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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF o norma que lo sustituya, previa aprobación del encargo por el/la Ministro/a de Energía y Minas. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe legal y evaluación de la Procuraduría Pública. n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en coordinación de la Procuraduría Pública. o) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe legal y, en caso corresponda, informe técnico de la Procuraduría Pública en el marco de los respectivos contratos de obra suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. t) Autorizar el pago de valorizaciones por la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. u) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias. w) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria. x) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. y) Suscribir contratos de fi deicomiso para la administración de adelantos de obras en el marco de lo establecido en el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF o norma que lo sustituya. z) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos a que hace referencia el primer párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o la que haga sus veces. 8.2. En materia de contrataciones bajo normativa internacional: En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo. 8.3. En materia de obras por impuestos:a) Evaluar la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada para declarar su relevancia o rechazo de parte del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión y remitir el resultado de su evaluación al Viceministerio. b) Requerir información adicional y/o convocar a exponer el proyecto de inversión y/o realizar consultas a la Empresa Privada respecto a la propuesta contenida en la Carta de Intención. c) Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión. d) Aprobar las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión. e) Proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora. f) Aprobar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fi n que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. g) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión Referencial. i) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la emisión de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional que sea requerida, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. j) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. k) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. l) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya.