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62 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 11256923 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A.; los Informes Nros. 914-2023-MINEM/DGE-DCE y 981-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0697-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1307-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021/ MINEM-DM, publicada el 26 de marzo de 2021 en el diario ofi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Clemesí”, con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021; Que, mediante documento con Registro N° 3451411 de fecha 17 de febrero de 2023, Enel Green Power Perú S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Enel Generación Perú S.A.A., ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11256923“Central Solar Clemesí” Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) ÁREA OCU- PACIÓN1 267730.4120 8092287.6486 2 267730.4120 8092151.7700 3 267792.9120 8092151.77004 267792.9120 8092126.7700 5 267603.6929 8092126.7700Área total: 1.1756 HaEstado Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario “Central Solar Clemesí” Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)Área total: 0.5620 HaEstado 11256923Nombre Vértice Este (m) Norte (m) 1 266237.2266 8090391.9486 2 266250.2236 8090383.5734 3 266258.4766 8090378.6179 4 265974.2899 8089969.7985 5 265973.7154 8089968.6644 6 265973.2196 8089967.4939 7 265972.8047 8089966.2923 8 265972.4727 8089965.0652 9 265972.2251 8089963.8183 10 265972.0630 8089962.5575 11 265971.9872 8089961.2885 ÁREA 12 265971.9981 8089960.0173 PASO Y 13 265972.0955 8089958.7499 TRÁNSITO 14 265972.2792 8089957.4920 15 265972.5481 8089956.2495 16 265972.9011 8089955.0283 17 265973.3365 8089953.8340 18 265973.8523 8089952.6721 19 265974.4460 8089951.5481 20 265975.1150 8089950.4671 21 265975.5732 8089949.8285 22 265941.0382 8089961.6843 23 265948.9482 8089962.4753 24 265954.0190 8089963.5488 25 265957.6350 8089965.3003 26 265960.7990 8089967.4473 27 266233.3397 8090359.2676 28 266219.4533 8090369.3842