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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / provinciales es de aplicación a nivel nacional y se realiza en observancia de las consideraciones siguientes: 2.1 La información histórica de las licencias de conducir registrada por las municipalidades provinciales capitales de departamento y por las municipalidades provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores hasta el 31 de diciembre del 2023, sin observaciones y validada por el funcionario responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, es mostrada como información válida a través del Sistema Nacional de Conductores. En relación a dicha información válida, se podrán realizar los procedimientos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.2 Posteriormente al 31 de diciembre de 2023, el registro de la información histórica de las licencias de conducir emitidas hasta dicha fecha por parte de las municipalidades provinciales capitales de departamento y de las municipalidades provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) veri fi cación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.3 Hasta el 7 de abril de 2024, las municipalidades provinciales no capitales de departamento no integradas, cuyo plazo de integración no fue ampliado en virtud de dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, continúan con el registro de la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir que emitan a partir del 1 de enero hasta el 7 de abril de 2024. 2.4 Hasta el 11 de julio de 2024, las municipalidades provinciales no capitales de departamento no integradas, cuyo plazo de integración fue ampliado en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, continúan con el registro de la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir que emitan a partir del 1 de enero hasta 11 de julio de 2024. 2.5 Se considera válida en el Sistema Nacional de Conductores la última licencia de conducir emitida y cuya información histórica haya sido registrada en dicho Sistema de acuerdo al procedimiento de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, detallado en el presente artículo. 2.6 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores, la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, se registran a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las entidades complementarias. La autoridad competente, valida el registro de la respectiva información para la emisión de la licencia de conducir, bajo responsabilidad funcional.” Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su respectivo anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulacionesen Transporte Multimodal 2249436-1 Aprueban los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0406-2023-MTC/27 Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO: El Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, mediante el cual se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento). Dicha modi fi cación implica la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC. Dicha modi fi cación implica la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0613- MTC/01.03, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2023, se modi fi có el tope máximo para la implementación del mecanismo del Coe fi ciente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI), establecido en el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento, el mismo que es hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa; Que, con Memorando Nº 1388-2023-MTC/27 del 12 de septiembre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC) solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) remitir dos (2) listados localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1273-2023-MTC/24 del 3 de noviembre de 2023; Que, mediante Memorando Nº 1389-2023-MTC/27 del 12 de septiembre de 2023, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuente con cobertura 2G, considerando únicamente a las zonas rurales o lugares de preferente interés social. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1190-2023-MTC/26 del 5 de octubre de 2023; Que, mediante Memorando Nº 0246-2023-MTC/27. OE del 12 de septiembre de 2023, la Coordinación de