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99 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC (en adelante, la DGC) remitir el listado de localidades bene fi ciarias de compromisos de cobertura por el pago del canon de años anteriores, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1650-2023-MTC/27.02 del 10 de octubre de 2023; Que, con Memorando Nº 0247-2023-MTC/27.OE del 12 de septiembre de 2023, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones (en adelante, la DGIC) remitir el listados de localidades que se encuentran dentro de los compromisos de inversión y expansión de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 0117-2023-MTC/27.01 del 2 de octubre de 2023; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el numeral 3.1 de Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la DGPPC a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”; Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC establece que: “(…) el listado de localidad se publicará únicamente en el portal institucional del MTC con la fi nalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano”; Sobre la elaboración de los listados de localidadesQue, los numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, establecen que: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura – CEI 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar con energía eléctrica. b. No contar con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones. c. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el Programa Nacional en Telecomunicaciones – PRONATEL. d. No formar parte de las localidades bene fi ciarias de los compromisos por renovación del contrato de concesión actualizado. e. No formar parte de las localidades bene fi ciarias por compromisos de cobertura por el pago de canon de años anteriores. f. Cantidad de población.g. Otros criterios considerados por la DGPPC. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”.Que, al respecto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, la DGPPC ha tenido en cuenta la información remitida por el PRONATEL y la DGPRC, así como la remitida por las unidades orgánicas dependientes de la DGPPC, en la elaboración de los listados de localidades donde se instalará infraestructura o mejorará la tecnología de la infraestructura, procediendo a realizar la publicación respectiva; Que, por tanto, se concluye que habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral y realizar su publicación; Que, mediante Informe Nº 0252-2023-MTC/27.OE, se concluye que habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, los cuales se incluyen como Anexos de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARD IVÁN MENDOZA MAGALLANES Dirección General de Programas y Proyectosde Comunicaciones 2249432-1 Aprueban la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” Segunda Edición, que pasará a ser RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” – Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1242-2023-MTC/12 Lima, 19 de diciembre de 2023VISTO: el Informe Nº 0712-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi ficar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)