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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / al consumidor; lo que implica también la modi fi cación del valor mínimo de la VIS en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, por el Informe Nº 1140-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA Modi fi car el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro (…) 5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente: Valor de la VIS Valor del BFH Ahorro Desde 6.45 UIT6 UIT Mínimo 0.45 UITHasta 20 UIT (…)”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249531-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2023 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 167-2023/APCI-DE Mira fl ores, 28 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorándum N° 1537-2023-APCI/DOC del 20 de diciembre de 2023 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0749-2023-APCI/DOC-REG del 20 de diciembre de 2023 de la Subdirección de Registros de la DOC; y, el Informe N° 0217-2023-APCI/OAJ del 27 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modi fi catorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especí fi ca de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI; Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modi fi cación del representante y/o domicilio legal; Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modi fi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modi fi cación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente; Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI;