Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi ficación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0298-2023- MTC/12, del 20 de abril de 2023, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” Segunda Edición; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, con Resolución Directoral Nº 0964-2023-MTC/12, del 11 de octubre de 2023, se aprobó la difusión del proyecto de modi ficación de la RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” – Segunda Edición, que pasará a ser RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” – Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001; Que, el texto del proyecto de la citada RAP cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi ficaciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe Nº 0712-2023-MTC/12.08, Memorando Nº 1825-2023-MTC/12.04, Memorando Nº 1011-2023-MTC/12.07 y Memorando Nº 2524-2023-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi ficación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” Segunda Edición, que pasará a ser RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” – Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001. Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63, materia de modi ficación. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 63 “Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos” – Segunda Edición, Enmienda 2, Revisión 001, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193) Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica Civil 2249537-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la septuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 035-2023-PCM y 044-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 580-2023-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 414-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1598-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-LAVV-HERC y el Informe Técnico Legal N° 021-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 1134-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Carmen de la provincia de Chincha del departamento de Ica, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Ingenio de la provincia de Nasca del departamento de Ica, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 414-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1598-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-LAVV-HERC y el Informe Técnico Legal N° 021-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de treinta y cinco potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de El Carmen de la provincia de Chincha y en el distrito de El Ingenio de la provincia de Nasca, ambos del departamento de Ica, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 035-2023-PCM y 044-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la septuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 1134-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley