TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 122-2012-VIVIENDA se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 259-2012/VIVIENDA, N° 213-2013-VIVIENDA, N° 449-2014-VIVIENDA, N° 403-2016-VIVIENDA, N° 268-2018-VIVIENDA y N° 126-2020-VIVIENDA; Que, mediante el Acta N° 000015/MVCS/OSDN/v.1.0, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba la propuesta del “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”; Que, mediante la Nota N° 250-2023-VIVIENDA/ SG/OSDN, la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional remite el Informe N° 197-2023/SG/OSDN-clujan, a través del cual sustenta y propone aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”, el cual tiene como objetivo general establecer los procedimientos especí fi cos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de manera oportuna, en materia de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para el desarrollo de acciones coordinadas, a fi n de favorecer a la preservación de la vida de la población, de sus medios de vida y del patrimonio del Estado; asimismo, señala que dicho Plan ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Lineamientos; Que, con el Memorando N° 2574-2023-VIVIENDA- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 434-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”; Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”; así como, derogar la Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial N° 322-2018-PCM, que aprueba el “Plan de Contingencia Nacional ante Lluvias Intensas”; y, la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA que aprueba el “Plan de Contingencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante lluvias intensas”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249526-1 Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la R.M. N° 120-2020-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2023-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorándum Nº 416-2023-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº 1600-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 1140-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH dispone que el valor del BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, el valor del BFH es de 5.45 Unidades Impositivas Tributarias; Que, con el Memorándum Nº 416-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1600-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS, la DGPPVU sustenta y propone la modi fi cación del valor del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio teniendo como base el valor excepcional del BFH aplicado durante el periodo del 2020 al 2023 y la variación de distintos indicadores vinculados al sector construcción como son el índice de precios de materiales de la construcción, el incremento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil y el índice de precios