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113 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las O fi cinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2019-DV-PE, se aprobó el Manual de Operaciones de la O fi cina Zonal de San Francisco -Unidad Ejecutora 006 “Unidad de gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 131-2019-DV-PE y Nº 000037-2023-DV-PE, con la fi nalidad de establecer las funciones, estructura orgánica y principales procesos, que contribuirán a la entrega de bienes y servicios para los bene fi ciarios de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, en el marco de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y otras políticas relacionadas”; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones señala que la Coordinación Ejecutiva es la más alta autoridad del nivel directivo, encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño de la O fi cina Zonal de San Francisco y la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, así como supervisar las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento y línea y depende jerárquicamente de la Dirección de Articulación Territorial; Que, el artículo 13 del Manual de Operaciones establece que la Unidad de Administración depende jerárquicamente de la Jefatura de la O fi cina Zonal, se encarga de plani fi car, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentarlo y archivo, de competencia de la Ofi cina Zonal; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuéstales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; constituyen los cuerpos normativos cuyos fi nes se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que constituyen los cuerpos normativos que establecen la contratación pública de las entidades publicad del Estado, con la fi nalidad de satisfacer necesidades de la población y mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, entre otros, de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Año Fiscal 2022 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible” -PIRDAIS ; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000142-2022-DV-PE se aprobó la Directiva N° 006-2022-DV-PE-DATE “Disposiciones que regulan el proceso de socialización y negociación comunal para la incorporación de comunidades y familias a las actividades de ejecución directa, en el marco del Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo Vida sin Drogas – DEVIDA”, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000199-2022-DV-PE, la misma que tiene por fi nalidad normar los procedimientos de socialización y negociación comunal que permitan la incorporación de comunidades y familias a las actividades de ejecución directa, en el marco del Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PP PIRDAIS, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; contemplándose en ella la posibilidad de suscripción de Actas de Entendimiento y Adendas entre las autoridades o representantes de las comunidades, centros poblados y caseríos de zonas de post erradicación y DEVIDA, con el objetivo de contribuir al desarrollo alternativo mediante la implementación de actividades socioeconómicas lícitas y en armonía con el medio ambiente en el marco del DAIS, resultando necesario autorizar la delegación de tal facultad, de conformidad con lo establecido en literal o) del artículo 51 del ROF de DEVIDA; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Coordinación Ejecutiva y en la Unidad de Administración de la O fi cina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM” , aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativos de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la referida Ley, aprobado por