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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 415-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1599-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 019-2023-DGPPVU-DEPPVU-GEFB y el Informe Técnico Legal Nº 022-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 1137-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, por el Decreto Supremo Nº 038-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe Nº 415-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1599-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 019-2023-DGPPVU-DEPPVU-GEFB y el Informe Técnico Legal Nº 022-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA sustenta la relación de veintiocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 035-2023-PCM y 038-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la septuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe Nº 1137-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Septuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 035-2023-PCM y 038-2023-PCM 1.1 Aprobar la septuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de veintiocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 035-2023-PCM y 038-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 HUANCAVELICAHUANCAVELICA HUANDO 1 2 ANGARAESLIRCAY 3 3 ANCHONGA 6 4 CCOCHACCASA 1 5 TAYACAJA QUICHUAS 13 6 CASTROVIRREYNA ARMA 4 TOTAL 28 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Huancavelica. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Huancavelica. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada Municipalidad de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Huancavelica, ubicado en Jr. Mayta Capac Nº 101, Barrio San Cristóbal, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: