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107 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 11 de diciembre de 2023, y el Informe N° 000225-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000358-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042- 2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y, ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan veri fi car la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo período, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y/o recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la mencionada Dirección evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, los numerales 8.8 y 8.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, PERÚ COMPRAS podrá incluir una Ficha Técnica en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, así como modi fi car o excluir las Fichas Técnica que forman parte del citado Listado; Que, asimismo, de acuerdo con las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, mediante Resolución Jefatural se aprueba el contenido de fi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, su modi fi cación o exclusión del citado Listado, así como la modi fi cación de los Documentos de Información Complementaria; y su correspondiente publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000219-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización re fi ere que evaluó la condición de bien común de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, conforme a lo siguiente: i) verifi có la existencia de más de un titular de registro sanitario para los tres (3) productos farmacéuticos objeto de evaluación, a partir de la información de los registros sanitarios autorizados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y, ii) las características de los productos farmacéuticos han sido estandarizadas como consecuencia de un proceso de homogeneización a partir de la información de los registros sanitarios y los respectivos documentos técnicos; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común, y recomienda la aprobación de la inclusión de tres (3) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva; Que, a través del Informe N° 000224-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de una (1) Ficha Técnica del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Continuo, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación; Que, adicionalmente, mediante Informe N° 000225-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la exclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, al veri fi car que actualmente no existe más de un (1) titular de registro sanitario vigente; por tanto, el producto objeto de análisis ha perdido la condición de bien común; Que, con Informe N° 000358-2023-PERÚ COMPRAS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión, modi fi cación y exclusión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;