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103 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Huancavelica); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Huancavelica. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La DGPPVU es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249495-1 Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Lluvias Intensas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2023-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2023 VISTO: La Nota Nº 250-2023-VIVIENDA/SG/OSDN de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, el Memorando Nº 2574-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1139-2023-VIVIENDA-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 2.16 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, de fi ne el Plan de Contingencia como los procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento en particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos, que se emite a nivel nacional, regional y local; Que, el artículo 39 del citado Reglamento de la Ley N° 29664 establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD) las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los planes de contingencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia” (en adelante, los Lineamientos), indicándose que el Plan de Contingencia constituye un instrumento técnico de planeamiento especí fi co y gestión obligatorio, cuyo propósito es proteger la vida humana y el patrimonio, contiene responsabilidades, competencias, competencias, tareas y actividades de los involucrados en la ejecución del plan, ante la inminencia u ocurrencia súbita de un evento que pone en riesgo a la población, asimismo por su naturaleza de intervención se tiene, entre otros, al Plan de Contingencia Sectorial que es elaborado por el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y aprobado por el/la ministro/a mediante resolución ministerial en los casos que sea competencia del Gobierno Nacional, ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos, que requiere la intervención sectorial, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades involucradas; Que, con Resolución Ministerial N° 322-2018-PCM, se aprueba el “Plan de Contingencia Nacional ante Lluvias Intensas”, instrumento que comprende dentro de sus procedimientos de intervención al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las materias de su competencia, que además dispone que las entidades de los tres niveles de gobierno deben, según corresponda, elaborar y aprobar sus planes de contingencia ante lluvias intensas, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y articulado con el nivel correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2020-VIVIENDA, se aprueba el “Plan de Contingencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante lluvias intensas”; Que, por Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, se aprueba el “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030”, que tiene como Objetivo Nacional reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida antes riesgos de desastres en el territorio; e incluye las acciones estratégicas multisectoriales articuladas a los Lineamientos de cada uno de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM;