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49 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria las declaraciones y pagos e interponer recursos sobre reclamaciones y/o multas ante la citada entidad en temas aduaneros. j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. l) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. n) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones. Artículo 7.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Personal Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Personal de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: a) Autorizar y/o resolver acciones de desplazamiento del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Esta facultad no incluye la de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Despacho Jefatural. b) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia, desplazamiento o movilidad funcional del personal, asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, en todo lo que no se establezca por las normas jurídicas que sea autorizado por el Titular de la entidad correspondiente. c) Autorizar y/o conceder todo tipo de licencias y/o permisos de personal, descanso pre y post natal de los servidores sujetos a sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057. d) Autorizar y/o resolver peticiones de los pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. e) Suscribir, modi fi car, ampliar, prorrogar y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente; así como cualquier otro acto que se celebre al amparo de la normativa vigente. f) Tramitar, autorizar y/o resolver acciones de personal respecto al reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, término de la carrera administrativa y todas aquellas acciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal activo, cesante y ex trabajador, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponda a cada uno de ellos, y no sea de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye la de designar y remover titulares de los cargos de con fi anza. g) Aprobar y/o modi fi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057. h) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. i) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. j) Dar término a los servicios contratados o generados; aceptar renuncias, excepto en el caso de los cargos de confi anza; cesar por fallecimiento; cesar por límite de edad; rescindir o resolver contratos de personal. k) Extinguir el contrato administrativo de servicios según los supuestos establecidos en Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente. l) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS. m) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE del Instituto Nacional de Salud. n) Realizar la recepción, registro, publicación y custodia de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Salud, conforme las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. o) Aprobar y/o modi fi car los planes de bienestar, planes de seguridad y salud con el trabajo, planes COVID y otros del sistema de gestión de recursos humanos. Artículo 8.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Comercialización Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Comercialización de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: a) Aprobar, modi fi car y actualizar la tarifa de precios de todos los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Salud. Artículo 9.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Economía Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Economía de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos de todo tipo sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza u otros, ante la citada entidad en temas tributarios. Artículo 10.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, sin