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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO HORACIO FLORES BOZA Presidente del Consejo Directivo 2139419-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0100-2022-SUNEDU Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0356-2022-SUNEDU-03 de la Secretaría General, el Memorando N° 1219-2022-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración, el Informe N° 416-2022-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 1069-2022-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 908-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2023; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, por su parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, dispone que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. N° 053-2013-EF-52.03”, regula el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato N° 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, estableciendo en el numeral 24.2 del artículo 24, que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, a través del Memorando N° 0356-2022-SUNEDU- 03, el Memorando N° 1219-2022-SUNEDU-03-08, el Informe N° 416-2022-SUNEDU-03-08-01 y el Memorando N° 1069-2022-SUNEDU-03-10, la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y la O fi cina de Recursos Humanos, respectivamente, detallan las facultades que deben ser delegadas por el Superintendente de la Sunedu; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales y conforme a los precitados documentos, resulta necesario delegar en la Secretaría General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y la O fi cina de Recursos Humanos, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones