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23 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / 2.2 En materia administrativa y de gestión: 2.2.1 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.2.2 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 2.2.3 Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir todo tipo de procedimientos administrativos, así como los destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia. 2.2.4 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la O fi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2023. 2.2.5 Gestionar la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica. 2.2.6 Aceptar la donación y otros actos de administración de bienes muebles, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01. 2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral: 2.3.1 Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modi fi catorias vigentes. 2.3.2 Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modi fi catorias. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado:3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la noti fi cación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.1.2 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. 3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones que deriven de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones que deriven de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia administrativa y de gestión:4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. 4.1.2 Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, designaciones temporales y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido y adscrito a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y del régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, así como al régimen de contratación regulado por la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, según corresponda. 4.1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y del régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, a excepción de los cargos de con fi anza y de libre designación y remoción. 4.1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y ante el Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en