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39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444 establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en relación con ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, que designa a los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras se realiza “mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Asimismo, el numeral 8.3 del citado TUO de la Ley Nº 30025 prescribe que “el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”; Que, a través de la Nota Informativa Nº 000003- 2023-SIS/OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos remitió a la Secretaría General la propuesta de delegación de diversas facultades para el presente año fi scal del Jefe del SIS en el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; Que, mediante Memorando N° 000009-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000001-2023-SIS/OGPPDO-DDZ en el cual se concluye que, dado el marco normativo vigente en materia de presupuesto público, se propone continuar la delegación de facultad en materia presupuestaria en favor del Secretario/a General del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Legal Nº 000001-2023-SIS/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS y sus modi fi catorias, y contando con las propuestas de la O fi cina General de Administración de Recursos y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, resulta viable que el Jefe del SIS como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud: 1.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2023, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. d) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia. e) Emitir la resolución que disponga la designación temporal de puesto o de funciones y/o encargo de funciones, en puestos de responsabilidad directiva del SIS, en caso de vacancia o ausencia del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; con excepción de la designación temporal del responsable del Fondo Intangible Solidario de Salud. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal de los puestos de con fi anza. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.