TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Que, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042- 2022-RE, se encuentra alineado con lo dispuesto en la referida Ley Nº 29963 y con la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”, que establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley; Que, asimismo, el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe dicho ministerio para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, se establece al Ministerio de Relaciones Exteriores como la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la presidencia peruana del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC), en coordinación con los sectores competentes en aquello que corresponda; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0822-2022-RE, del 7 de diciembre de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024”; en el marco de la delegación de facultades en materia de gestión administrativa contenida en la Resolución Ministerial N° 0005-2022-RE; con el objeto de realizar las acciones que permitan la preparación, organización y realización de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica de Asia-Pací fi co (APEC); así como eventos conexos que se llevarán a cabo durante los años 2023 y 2024, en el marco del ejercicio de la presidencia peruana del APEC. Que, mediante el artículo 5 de la precitada Resolución de Secretaría General, se nombra como Presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024 al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt; responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo de Trabajo; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”, establecen que, el funcionario o persona nombrada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transferencia del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, conforme a las normas antes consignadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones con el objetivo de llevar adelante la ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de las diversas actividades y eventos conexos comprendidos en el marco de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2023 y 2024. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modi fi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; el Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 058-2022-RE, que declara de interés nacional la el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024; la Resolución Ministerial Nº 0225- 2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Se designa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024, creado por Resolución de Secretaría General Nº 0822-2022-RE, como funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC); así como de los eventos conexos que se llevarán a cabo durante los años 2023 y 2024, en el marco del ejercicio de la presidencia peruana del APEC; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”.