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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Pacheco, Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa de Brasil. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N.º 053-2015-RE, de 27 de octubre de 2015. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2140895-4 Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2023-RE Lima, 5 de enero de 2023VISTAS:La Resolución Suprema Nº 123-2021-RE, de 30 de setiembre de 2021, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a la señora Carina Ruth Palacios Quincho; La Resolución Ministerial Nº 0396-2021-RE, que fi jó el 15 de octubre de 2021, como la fecha en que la citada funcionaria asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO:De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a la señora Carina Ruth Palacios Quincho. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2140895-5 Conforman el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores - COES RE y aprueban Directiva con los lineamientos para su funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0808-2022-RE Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS:El memorándum (OGI) Nº OGI00331/2022, de 30 de noviembre de 2022, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; el memorándum (OPP) N.º OPP002259/2022, de 1 de diciembre del 2022, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum (LEG) N.º LEG02305/2022, de 12 de diciembre de 2022, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modi fi catorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se establece que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de dicho Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes, y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, el cual establece