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33 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / ANEXO 2 EQUIPAMIENTO Y RECURSOS Recursos Humanos MódulosCantidad de personasPorcentaje (%) Coordinador/a 01 20 % Módulo de Operaciones 01 20 % Módulo de Comunicaciones03 60% TOTAL 05 100% Equipos Informáticos Módulos Cantidad /Observación PC 03 Video Web Cámara 03 Estabilizador 03 Proyector multimedia 01Se podrá incrementar el número de equipos, según necesidad. Impresora Multifuncional 03 Software Módulos Tipo C OBSERVACIÓN Sistema operativo SI Ejm: Windows Profesional, Linux Suite o fimática SI Ejm: Microsoft Of fice libre Lector/Convertidor de documentos portablesSIEjm: Adobe Reader, Acrobat Professional Visores de mapas digitales satelitalesSIEjm: ArcGIS Reader, Google Earth Pro Antivirus SIEjm: McAfee, Norton, Panda, ESET Vídeos Llamadas SIEjm: Skype, ooVoo, Zoom, Microsoft Teams Equipos de Comunicación Módulos Cantidad Observación Teléfono Satelital 01Teléfono fijo con línea dedicada01 Equipo de radio VHF 01Comunicaciones de corta distancia consta de:Una fuente de poder (energía, paneles solares, batería).Equipo transreceptor de VHF de base.Cable de bajada de antenaAntena VHFTorre de antenaAccesorios (micrófonos, audífonos, parlantes externos, etc.) Equipo de radio HF 01Comunicaciones de larga distancia consta de:Una fuente de poder energíaEquipo transreceptor HFCable de baja de antenaAccesorios (micrófonos, audífonos, parlantes externos, acopladores de antena, baterías, etc.) Grupo electrógeno +15 Kw01 De acuerdo a la necesidad TV 01 De acuerdo a la necesidadServicios Servicios Telefonía fija y móvil InternetCable TV, de acuerdo a la necesidadLicencia para operación de equipos de radioAgua y electricidad 2140777-1 Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); así como de eventos conexos que se llevarán a cabo durante los años 2023 y 2024, en el marco del ejercicio de la presidencia peruana del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0821-2022-RE Lima, 23 de diciembre de 2022VISTOS: El Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, publicado el 11 de julio de 2022, y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 058-2022-RE, publicado el 25 de noviembre de 2022, que declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2351, del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2022; el Memorándum DAO010792022, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 12 de diciembre de 2022; y, los Memoranda LEG014962022 y LEG023512022, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de 19 de agosto y 16 de diciembre de 2022, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2022- RE, y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 058- 2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024: reunión ministerial conjunta, reuniones ministeriales sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités; Subcomités; Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la presidencia peruana del APEC 2024; Que, la declaración de interés nacional consignada en el Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, se emite en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29963 “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, que dispone que esta tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos señalados en el literal d) del artículo 2 de la referida ley;