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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / como Acción Estratégica Multisectorial 5.1 “Fortalecer capacidades de preparación para la respuesta con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural”, que contiene como servicio 5.1. Capacidad instalada para la respuesta, y como acción objetiva 5.1.4. Monitoreo de peligro inminente, emergencias y desastres; Que, el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial Nº 258-2021-PCM, establece que los COE cuentan con una estructura funcional que consideran áreas, las cuales están conformadas por puestos y módulos para la coordinación, monitoreo y procesamiento de información, de acuerdo al nivel de gobierno; Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los precitados Lineamientos, establece como requisitos mínimos para el funcionamiento de los COE: formar parte de la estructura organizacional de cada entidad pública (INDECI, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local) con dependencia directa de la máxima autoridad, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas, los 365 días del año, en el seguimiento y monitoreo de peligros, peligros inminentes, emergencias y desastres; Que, el literal b) del numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos, establece que los COES de tipo C, corresponde a los ministerios MEF y RREE, los cuales se activan en los niveles de emergencia 4 y 5, y, para su funcionamiento, toman en cuenta la siguiente estructura: Área de Dirección: Jefe del COES (Ministro), Coordinador del COES, y Área Operativa: Modulo de Operaciones, Modulo de Comunicaciones; Que, el literal o) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que, entre otras funciones, le corresponde a la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, velar por la seguridad integral de las sedes del Ministerio en Lima y supervisar las acciones en caso de desastres e incendios en dichas sedes; Que, con la Resolución Ministerial Nº 1291-2012-RE, se constituye y conforma el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio de Relaciones Exteriores, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres; Que, por Resolución Ministerial Nº 0125-2019-RE, se modi fi ca la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Relaciones Exteriores (GTGRD-MRE); Que, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP02259/2022, de 1 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Racionalización y Métodos, emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores - COES RE y de la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores - COES RE”; Que, mediante Memorándum (LEG) Nº LEG02305/2022, de 12 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Asuntos Legales, en el marco de la normativa señalada, estima legalmente procedente la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores – COES RE; Que, en tal contexto, resulta necesario conformar un Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores - COES RE y aprobar una directiva que regule el funcionamiento de dicho Centro de Operaciones de Emergencia sectorial, a fi n de coadyuvar a la oportuna toma de decisiones en gestión de riesgos de desastres; Con la opinión favorable y los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación Se conforma el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores – COES RE, dependiente del Despacho Ministerial, el mismo que está conformado por: a) El/La Jefe/a del COES RE, a cargo del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores. b) El/La Coordinador/a del COES RE , a cargo del/de la Jefe/a de la O fi cina de Seguridad de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. c) El Módulo Operaciones. d) El Módulo Comunicaciones. Artículo 2.- Aprobación Se aprueba la Directiva Nº 014-2022 OGI/RE “Lineamientos para el Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores – COES RE” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Implementación Se dispone que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, se realicen las acciones para la implementación del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores – COES RE, dentro del marco presupuestal vigente, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia. Artículo 4.- Noti fi cación Se encarga a la O fi cina de Gestión Documental y Archivo de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, la noti fi cación de la presente resolución al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación Se dispone que la O fi cina General de Comunicación publique la presente resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y en el Diario O fi cial El Peruano, el mismo día aprobada, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL SECTOR RELACIONES EXTERIORES - COES RE 1. FINALIDADEstablecer lineamientos para el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Relaciones Exteriores, en adelante COES RE, a fi n de optimizar su gestión en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por el COES RE y todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante MRE, así como del organismo público adscrito al sector. 3. BASE LEGALNORMAS GENERALESa. Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. b. Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.