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40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Autorizar las modi fi caciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: 2.1. Facultades de representación: a) Representar al SIS ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos y declaraciones juradas. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certi fi cación presupuestal e informe de la Unidad Funcional de Abastecimiento d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo con la normativa sobre la materia. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: f) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. g) Aprobar los procesos de estandarización.h) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección. i) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. j) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. k) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. l) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley. m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual. o) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones. p) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certi fi cación de crédito presupuestario.q) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. r) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. b) Autorizar las convocatorias y aprobar las Bases de los procesos de selección del personal de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057. c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos y Adendas bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. e) Aprobar y suscribir las liquidaciones de los bene fi cios sociales de los servidores. f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ESSALUD y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. i) Aprobar el rol vacacional de los servidores del Seguro Integral de Salud correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud: a) Suscribir los contratos, adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general. c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y b) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM.