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45 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / k. Suscribir, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l. Aprobar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las modi fi catorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. m. Perfeccionar los contratos originales para la contratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción así como de la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción. 5.2.2 En materia de Acciones Administrativas:Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. 5.3. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua y en los/las Administradores/as de las Administraciones Locales de Agua, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades: a. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b. Suscribir convenios de interoperabilidad de datos e información. 5.4. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades: Ejercer la facultad de contradicción en la vía administrativa mediante la suscripción y presentación de los recursos administrativos establecidos en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas a través de la presente Resolución. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2140887-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Disponen la publicación del proyecto de actualización de la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN en el portal institucional del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0002-2023/CEPLAN/PCD Lima, 4 de enero de 2023VISTO: El Proveído N° D000003-2023-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000188-2022-CEPLAN-DNSE de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación y el Informe Nº D00002-2023-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dentro de las funciones del Poder Ejecutivo se encuentra el “plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del Ceplan es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, sostiene que dentro de las funciones especiales del Ceplan, se encuentra el desarrollo del seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de las políticas y planes, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N°038-2018-PCM, Decreto Supremo N°168-2020-PCM y Decreto Supremo N° 031-2021-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Ceplan brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño,