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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2022, se dispuso en el artículo 1, designar al señor Fredi Torres Corrales en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se hace referencia en el considerando precedente; resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Gerencia General; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, opina favorablemente respecto a: (i) Dar por concluida la designación del señor Fredi Torres Corrales en el cargo de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000175-2022-COFOPRI-DE; y, (ii) Designar, al señor George Gembey Otsu Sánchez en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el cargo de Gerente General, tiene la clasi fi cación 211-12-0-EC (Empleado de Con fi anza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, y cuyo reordenamiento de cargos fue aprobado con Resolución Directoral N° 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017; asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la citada o fi cina; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos Nros. 728 y 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación del señor Fredi Torres Corrales en el cargo de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000175-2022-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor George Gembey Otsu Sánchez en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO JAVIER CARO CALDERÓN Director Ejecutivo (e) - COFOPRI 2142687-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL S.A.C. contra la Resolución N° 238-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00177-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00078-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 238-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 238-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 266-OAJ/2022 del 10 de octubre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00078-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 23 de setiembre de 2021, a través de la carta N° 1966-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al segundo año en el centro poblado de Ahuac, correspondiente al Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del Bloque B de la Banda 698-806 MHz, a nivel nacional, incurriendo en la infracción tipi fi cada como muy grave en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS). 1.2. El 15 de octubre de 2021, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante comunicación S/N, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 264-DFI/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a AMÉRICA MÓVIL, a través de la carta N° 1020-GG/2021, noti fi cada el 23 de diciembre de 2021, siendo que la citada empresa no remitió descargos en dicha oportunidad. 1.4. Mediante la Resolución N° 164-2022-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 25 de mayo de 2022, la Gerencia General resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con una MULTA de 6,2 UIT por la comisión de la INFRACCIÓN MUY GRAVE, tipifi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/