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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / 4.7 De otro lado, conforme al numeral 2.9 del Procedimiento de Libre Acceso: “La conexión a las redes de transmisión y distribución estará regulada por las normas técnicas vigentes, así como por los procedimientos establecidos por el COES (Comité de Operación Económica del Sistema) vigentes”. 4.8 Finalmente, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del mismo Procedimiento, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PUNTO DE CONEXIÓN 4.9 Conforme se desprende del Informe Técnico N° DSE-STE-21-2023, el proyecto de PARQUE FOTOVOLTAICO se ubica en el departamento de Loreto, provincia de Maynas, distrito de San Juan Bautista, a 3,5 km del pueblo Puerto Almendra. La super fi cie total del proyecto abarca unas 64,85 Ha y un perímetro de 7,84 km. Este proyecto considera la generación de energía eléctrica a partir del uso de energía solar fotovoltaica con una capacidad de 20 MW. La energía será inyectada a la barra de 60 kV de la subestación Santa Rosa de ELECTRO ORIENTE, mediante una línea de transmisión de doble terna. Conforme a lo indicado por PARQUE FOTOVOLTAICO, la central fotovoltaica estará compuesta por módulos, conformando 4 subcampos de 5 MWac. En cada subcampo, se instalará una cabina de conversión CC/CA y transformadores BT/MT, que incluirán 30 inversores fotovoltaicos de 200 kW (15 inversores por cada devanado), 1 transformador 22,9/0,8/0,8 kV de 6300 kVA y celdas de 22,9 kV. La energía se evacuará en el nivel de 60 kV, para lo cual se instalará un transformador de potencia de relación 22,9/60 kV y 25 MVA de capacidad (SET Milagros). Cabe señalar que el cronograma de actividades respectivo indica que el proyecto global se inició el 23 de setiembre de 2021 y terminaría el 30 de noviembre de 2023. Por su parte, la línea de transmisión de doble terna tendrá una longitud de 13,73 km, de lo cual 13,33 km será aérea y 0,40 km subterránea. Utilizará postes de acero, conductor de 120 mm2 AAAC, cable OPGW con fi bra óptica de 48 hilos. La línea se conectará a la barra de 60 kV de la SET Santa Rosa mediante la instalación de dos (2) celdas. 4.10 El punto de conexión al sistema eléctrico de ELECTRO ORIENTE solicitado por PARQUE FOTOVOLTAICO es la barra de 60 kV de la subestación Santa Rosa de la primera. La conexión se realizará mediante una línea de transmisión en 60 kV, de doble terna, que se origina en la futura SET Milagros a través de la cual se proyecta evacuar la energía eléctrica de la CF Milagros. CONCESIONES OTORGADAS POR EL MINEM A PARQUE FOTOVOLTAICO 4.11 Mediante Resolución Ministerial N° 383-2021- MINEM/DM, PARQUE FOTOVOLTAICO tiene concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica con recursos renovables en la CF Milagros de 20 MW de capacidad. Asimismo, por Resolución Ministerial N° 331-2022-MINEM/DM, cuenta con concesión de transmisión de energía eléctrica, que le permitirá construir la línea en 60 kV SET Milagros - SET Santa Rosa. Ambas concesiones tienen sus respectivos Contratos de Concesión: N° 569-2021 para la CF Milagros y N° 574-2022 para la línea de transmisión. Los plazos contractuales son los siguientes:PROYECTOPLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRA SEGÚN CONTRATOS DE CONCESIÓN INICIO FINAL CF Milagros 05.10.2022 30.11.2023 LT Milagros-Santa Rosa 29.11.2022 30.12.2023 FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.12 El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión: “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión”. 4.13 Conforme se desprende de los numerales 2.1 a 3.4 precedentes, no se aprecia que ELECTRO ORIENTE haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones remitidas por PARQUE FOTOVOLTAICO, sino que solo basa su posición en que hay un proceso arbitral en curso para la resolución del contrato de suministro relativo a la referida CF Milagros de 20 MW suscrito entre ambas partes, que impide que PARQUE FOTOVOLTAICO continúe con su ejecución. 4.14 De lo expuesto, se concluye la denegatoria de ELECTRO ORIENTE de brindar a PARQUE FOTOVOLTAICO el acceso a la SET Santa Rosa; por lo que debe analizarse si corresponde el otorgamiento de un mandato de conexión, en el que se evalúe los términos y condiciones de fi nitivos que permitan, de corresponder, acceder al pedido formulado por PARQUE FOTOVOLTAICO. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE PARQUE FOTOVOLTAICO 4.15 Habiéndose determinado que existe una negativa al mandato de conexión, debemos determinar si en términos de la normativa vigente, se veri fi can las condiciones necesarias para otorgar el mandato de conexión solicitado, en concordancia con lo señalado en el numeral 2.9 del Procedimiento de Libre Acceso según corresponda. 4.16 Para tal fi n, Osinergmin veri fi cará técnicamente si existe capacidad su fi ciente, tanto en las barras de 60 kV como en los transformadores de la SET Santa Rosa que permita la inyección de energía eléctrica desde la futura CF Milagros. DISPONIBILIDAD DE ESPACIO4.17 Al respecto, conforme se desprende del Informe Técnico DSE-STE-21-2023, con respecto a la disponibilidad de espacio en el patio de 60 kV de la SET Santa Rosa, se ha veri fi cado que existe un área disponible de 17,5 m x 12,3 m = 215,25 m2. Eventualmente, de requerirse espacio para ubicar tableros de protección, medición y control, se ha determinado que en la sala de tableros de 60 kV existe espacio para tal fi n. CAPACIDAD DE CONEXIÓN 4.18 Como cuestión previa, cabe mencionar que en las condiciones actuales el suministro normal a la ciudad de Iquitos lo realiza la CT de GENRENT (81,20 MW) y, en caso de necesidades operativas, se dispone de la CT de Iquitos. 4.19 Por otro lado, el proyecto de la CF Milagros con capacidad de inyectar 20 MW, tal como lo menciona PARQUE FOTOVOLTAICO en su Carta N° P002-C-PFI-OSI-C-004-2022, no tiene capacidad de regulación de tensión y frecuencia, por lo que, en el supuesto que inyecte 20 MW en la barra de 60 kV de la SET Santa Rosa, signi fi cará que la generación térmica dejará de inyectar la misma potencia. Además, por este mismo hecho de que