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25 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa Electros Sur Este S.A.A. (en adelante, “ELSE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante, “RECURSO”) contra la Resolución 204, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELSE solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 204, de acuerdo a lo siguiente: 1) Retirar el proyecto “Nueva SET Parque Industrial y LT 138 kV Parque Industrial – Quencoro”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2017-2021; 2) Reprogramar para el año 2024, la implementación del proyecto “LT 60 kV Derivación PI en SET Santa María y SET Urpipata”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025 para el año 2022; 3) Reprogramar para el año 2024, la implementación del proyecto “Transformador 138/33 kV de 25 MVA en la SET Quencoro”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025 para el año 2022; 4) Aprobar en el Plan de Inversiones 2021-2025, la implementación de un “Nuevo Transformador 138/10 kV de 30 MVA y celdas conexas en SET Quencoro”. 3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. SOBRE LOS EXTREMOS 1), 2) Y 3) DEL PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELSE señala los proyectos que ha solicitado se analicen en la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, (Parque Industrial; SET Santa María y SET Urpipata y Transformador SET Quencoro de 25 MVA) han sido rechazados por Osinergmin por un supuesto confl icto competencial, en la medida que ELSE demandó mediante una acción contencioso-administrativa el Plan de Inversiones 2021 – 2025; Que, ELSE fundamenta su recurso de reconsideración en que no existiría un avocamiento indebido en la medida que: i) Osinergmin ejerce sus competencias exclusivas reconocidas por el artículo 139 del RLCE; y ii) La propuesta de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 no versa sobre los mismos hechos y normas que dieron origen a la demanda judicial; Que, en cuanto al extremo 1) del petitorio de ELSE referido al proyecto “Nueva SET Parque Industrial y LT 138 kV Parque Industrial – Quencoro” (en adelante, “Proyecto Parque Industrial”), ELSE señala que, en la demanda judicial, solicitó el retiro de dicho proyecto del Plan de Inversiones 2017 - 2021 y se incluya en el Plan de Inversiones 2021 - 2025. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a los retrasos por los permisos del Gobierno Regional de Cusco y la pandemia, mientras que, en su solicitud administrativa de modi fi cación del Plan, se basa en que los funcionarios de Osinergmin visitaron la zona involucrada y concluyeron que no era posible desarrollar el proyecto por colisionar con las obras viales del Gobierno Regional de Cusco y que Osinergmin ha con fi rmado que existe una demanda proyectada hasta el 2027 de aproximadamente 15 MW, siendo necesario encontrar una alternativa viable diferente; Que, en cuanto al extremo 2) del petitorio de ELSE referido al proyecto “LT 60 kV Derivación PI en SET Santa María y SET Urpipata” (en adelante “Proyecto SET Santa María y SET Urpipata”), ELSE indica que en la demanda judicial solicitó que se modi fi que el año de implementación para el año 2024. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a los retrasos por la pandemia del COVID-19, vulneración a los principios administrativos, mientras que, en su solicitud administrativa de modi fi cación del Plan, se basa en que el proyecto ha sido incorporado en la lista de manifestación de interés aprobada por el Minem a través de la Resolución Directoral Nº 040-2022/MINEM-DGE (“RD 040”) y bajo las condiciones actuales de operación (derivación T), se cumple con los indicadores SAIFI y SAIDI permitiendo postergar la implementación de la derivación PI; Que, en cuanto al extremo 3) del petitorio de ELSE referido al proyecto “Transformador 138/33 kV de 25 MVA en la SET Quencoro” (en adelante “Proyecto Transformador SET Quencoro de 25 MVA”), ELSE precisa que en la demanda judicial solicitó que se modi fi que el año de implementación para el año 2023. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a la vulneración de principios administrativos, al corto tiempo para la implementación del proyecto por los efectos de la pandemia, mientras que, en su solicitud administrativa de modi fi cación del Plan, se basa en que el proyecto ha sido incorporado en la lista de manifestación de interés aprobada por el Minem a través de la RD 040; Que, en función de lo señalado, la recurrente señala que, Osinergmin debió acreditar la existencia de la identidad entre lo cuestionado a nivel judicial y lo que se cuestiona en la vía administrativa (sujetos, hechos y fundamentos), en el marco de lo previsto en el artículo 75 del TUO de la LPAG a efectos de inhibirse de su competencia para no interferir con la función jurisdiccional; pues considera que, el hecho que Osinergmin se pronuncie por el fondo no generaría una interferencia sobre la decisión del Poder Judicial, sino habilitaría que se con fi gure la sustracció n de la materia, y, así ELSE podría solicitar la conclusión del proceso judicial. 3.2. SOBRE EL EXTREMO 4) DEL PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente señala, en cuanto al extremo 4) del petitorio referido al proyecto “Nuevo Transformador de la SET Quencoro de 30 MVA” (en adelante, “Proyecto Nuevo Transformador SET Quencoro”), que fue rechazado porque previamente se había declarado improcedente la solicitud sobre el “Proyecto Parque Industrial”. Sostiene que es necesario el nuevo proyecto para atender el incremento de la demanda, siendo que las razones técnicas se encuentran plenamente identi fi cadas ante la necesidad de atender la zona de in fl uencia de la SET Quencoro, principalmente en el lado de 10 kV, a ser instalado en el área disponible de la empresa EPS SEDACUSCO S.A (en adelante, Sedacusco) ubicado en la SET Quencoro en el año 2025; Que, ELSE señala que su pretensión no se encuentra judicializada, no existiendo identidad de sujetos, ni de hechos ni de fundamentos; Que, ELSE mani fi esta que, es altamente necesario que Osinergmin examine dicha situación y emita un pronunciamiento que permita atender la necesidad técnica de la implementación de este proyecto en el corto plazo. 4.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN4.1. SOBRE LOS EXTREMOS 1, 2 Y 3 DEL PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, con relación al avocamiento de una materia pendiente de decisión judicial, Osinergmin en sus diversos pronunciamientos se ha sujetado a lo previsto en el artículo 139.2 de la Constitución del Perú y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante los cuales, se dispone que: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” y “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, lo cual se aplica, en el presente proceso, sólo en concordancia con el artículo 75 del TUO de la LPAG, ya que este último se dirige especí fi camente a los casos en que: “la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo”, supuesto en el que no nos encontramos; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 4 y 5 de la Sentencia del Tribunal