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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZPresidente del Consejo Directivo 2143098-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2023-OS/CD Lima, 13 de enero de 20231.- CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 203-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 203”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 2; Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, contra la Resolución 203 materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, COELVISAC solicita aprobar los siguientes extremos a) Incluir la Nueva SET Arándanos 220/60/22,9 kV de 40 MVA y la LT 220 kV Felam – Arándanos. b) Incluir la Nueva SET Misteriosa 60/22,9 kV de 40 MVA y la LT 60 kV Tierras Nuevas –Misteriosa. c) Considerar los cronogramas de ingreso de cargas señalados por los clientes en sus solicitudes de factibilidad presentadas. d) Considerar dentro del cálculo de proyección de la “Demanda Incorporada”, a solicitudes mayores a 200 kW. e) Incluir las Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Tierras Nuevas. f) Corregir errores materiales presentados en la publicación de la modi fi catoria PI 2021-2025. 2.1 Incluir la Nueva SET Arándanos 220/60/22,9 kV de 40 MVA y la LT 220 kV Felam – Arándanos 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, según alega la recurrente, con fecha 05 de diciembre de 2022, COELVISAC ha presentado su desistimiento del proceso judicial tramitado bajo el Expediente Nº 01371-2021-0-1801-JR-CA-17 en el Décimo Séptimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el inciso 1 del artículo 340 y siguientes del Código Procesal Civil; Que, por lo señalado, COELVISAC solicita a Osinergmin pronunciarse sobre el fondo de su pedido en este extremo, con relación al proyecto SET Arándanos, toda vez que ya no existe controversia judicial pendiente de resolverse; Que, por otro lado, COELVISAC mani fi esta que la afi rmación del Osinergmin respecto a que la necesidad de la SET Arándanos se fundamenta en el incremento de los clientes libres, no es correcta, puesto que a la fecha ha logrado recabar evidencia que demostraría que la SET Arándanos es una instalación de transmisión que servirá tanto para la demanda regulada como para la demanda libre del AD2, particularmente la que se ubica dentro de la zona de concesión de COELVISAC; Que, asimismo, no existe disposición legal alguna que establezca que los clientes libres deben costear instalaciones de transmisión para su suministro de energía eléctrica, todo lo contrario, lo que existe es una obligación por parte del concesionario de distribución de abastecer energía a todo aquel que lo solicite, independientemente de si es cliente libre o regulado y más aún si está dentro de zona de concesión como es el caso nuestro, en virtud de lo establecido por el literal a) del artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); Que, agrega, de la revisión del formulario F-203 que sustenta la Resolución 203, se observa que Osinergmin está reconociendo la presencia de demanda regulada dentro de la zona de in fl uencia de la nueva SET Arándanos postulada por COELVISAC ya que Osinergmin plantea una transferencia de carga regulada del 15% al 2021 y 20% al 2026 hacia la SET Mórrope, demanda regulada que bajo el planteamiento de COELVISAC seria atendida por la nueva SET Arándanos; Que, sumado a los clientes regulados existentes que vienen siendo atendidos por el sistema eléctrico Tierras Nuevas, también es importante precisar que en la zona de infl uencia de la nueva SET Arándanos y dentro de la zona de concesión de COELVISAC se tienen requerimientos de demanda regulada anexada como parte de su recurso, en vista que el procedimiento administrativo aún no concluye es oportuna la consideración de toda la demanda requerida antes de culminar el procedimiento. Al respecto, dichas solicitudes nuevas adjuntas a su recurso deben ser consideradas por parte de Osinergmin, independientemente de su fecha de recepción, pues es evidencia que demuestra la existencia de demanda regulada en la zona de in fl uencia de la SET Arándanos; y, en consecuencia, demuestra la necesidad de esta subestación; Que, actualmente el sistema eléctrico Tierras Nuevas cuenta con tres reguladores de tensión. Agrega COELVISAC, que sin estos reguladores la atención de la demanda colectiva no sería posible. Además, COELVISAC precisa que, en la zona de Olmos, no tiene ningún transformador que sea remunerado por la demanda; sin embargo, tanto la demanda regulada como libre viene siendo bene fi ciada por las instalaciones de COELVISAC, por lo que la necesidad de la SET Arándanos estaría justifi cada en una demanda colectiva; Que, agrega, Osinergmin debe tener en cuenta la cargabilidad real de la SET Tierras Nuevas, ya que en octubre de 2022 ha registrado 40,42 MVA (de acuerdo con los registros de medición que son reportados a Osinergmin de conformidad con el procedimiento N° 048-2018-OS/CD) muy superior a la proyección de demanda de Osinergmin para el 2022 (26 MVA) que es mostrado en el Formato F-202 de Osinergmin; Que, esta situación re fl eja que Osinergmin producto de modi fi car los cronogramas de ingreso de carga de los clientes está considerando una demanda subdimensionada para el planeamiento de la transmisión, ya que producto “del nuevo cronograma impuesto por Osinergmin”, se tiene una demanda que carece de sentido al no verse contrastada con los valores registrados para la SET Tierras Nuevas que actualmente ya está al 67% de cargabilidad y al no ver la cargabilidad del devanado de 220 kV Osinergmin está considerando como cargabilidad de la SET Tierras Nuevas 44% como muestra en su formato F-200, por lo que no resulta correcta la cargabilidad que formula Osinergmin; Que, COELVISAC alega que producto de esta proyección de demanda subdimensionada, Osinergmin concluye que recién en el año 2029 se requerirá de un segundo transformador en Tierras Nuevas, mientras que COELVISAC advierte en su propuesta fi nal que esta sobrecarga se presentará dentro del periodo de la Modi fi catoria del PI 2021-2025; Que, actualmente COELVISAC presenta un alimentador muy extenso (54,7 km) fuera del rango de