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16 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / 4.30 En el presente caso, de los antecedentes se desprende que el COES, atendiendo a las solicitudes efectuadas por el MINEM, ha considerado factible la operación de CF Milagros. Asimismo, del análisis efectuado por Osinergmin, se veri fi ca que existe espacio y capacidad para la conexión requerida por PARQUE FOTOVOLTAICO, sin perjuicio de lo de lo cual, de acuerdo a lo indicado por el COES, para la operación de la CF Milagros en el SAI debe implementarse lo indicado en los numerales 4.26 y 4.29 precedentes, por lo que lo señalado en el presente caso deberá ser puesto en conocimiento del MINEM para los fi nes que estime pertinentes. 4.31 En cuanto a lo manifestado por ELECTRO ORIENTE, respecto a que el proceso arbitral que sigue con PARQUE FOTOVOLTAICO, en el cual se discute la resolución del contrato de suministro que tienen suscrito ambas partes respecto a la CF Milagros de 20 MW, se encuentra actualmente en proceso de laudar y que, de ser favorable, tornará ine fi caz cualquier acto posterior de ejecución contractual realizado por esta última, es de señalar que el presente procedimiento sobre libre acceso tiene por único objeto evaluar y determinar si corresponde que la solicitante conecte el proyecto de CF Milagros a la SET Santa Rosa de ELECTRO ORIENTE conforme lo ha requerido, y en el que se evaluará si existe capacidad y espacio para la conexión según la normativa vigente; aspecto totalmente diferente a lo que es materia de discusión en el proceso arbitral, dado que existe un contrato de concesión que faculta a PARQUE FOTOVOLTAICO a construir su proyecto y vender su energía en el sistema aislado, en lo que Osinergmin no tiene competencia para pronunciarse, por lo que corresponderá a PARQUE FOTOVOLTAICO tomar las acciones que considere necesarias con respecto al resultado del proceso arbitral. 4.32 Asimismo, y por corresponder al derecho de todo solicitante, previamente ELECTRO ORIENTE deberá entregar la información requerida por PARQUE FOTOVOLTAICO para las evaluaciones pertinentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 01-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- DICTAR Mandato de Conexión a favor de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C., para que la empresa Electro Oriente S.A. le permita conectar el proyecto de la Central Fotovoltaica Milagros de 20 MW a la SET Santa Rosa en 60 kV, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución. Previamente, Electro Oriente S.A. deberá proporcionar la información requerida para las evaluaciones que Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. considere pertinentes para la elaboración de su proyecto, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Comunicar al Ministerio de Energía y Minas lo determinado en la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Incorporar el Informe N° DSE- STE-21-2023 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que la empresa Electro Oriente S.A. informe el cumplimiento de la presente resolución a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 5.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD y consignarla, junto con el Informe N° DSE-STE-21-2023, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD. 2142851-1 Aprueban el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2023-OS/CD Lima, 12 de enero de 2023VISTO: El Memorando N° 1384-2022-OS-GSM de fecha 14 de diciembre de 2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera”; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29901, se precisó las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de OSINERGMIN están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones. Que el artículo 1° de la Ley N° 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin constituye infracción sancionable; Que, por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 39-2017-OS/CD, se aprobó el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera; Que, por Decreto Supremo N° 20-2020-EM, publicado el 8 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros; asimismo, conforme a su Novena Disposición Complementaria Final se dispuso habilitar a Osinergmin para modi fi car y actualizar su escala de infracciones y sanciones de seguridad minera; Que la Gerencia de Supervisión Minera ha presentado el proyecto de resolución por el cual se actualiza el Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes; Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto actualizar la Tipi fi cación de infracciones y sanciones en seguridad minera, procede exceptuar la presente propuesta normativa de su publicación para comentarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 1-2009-JUS;