Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°01-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones en seguridad minera. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 39- 2017-OS/CD. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modi ficación se publicará en el medio impreso del Diario O ficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante o ficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, en el Diario O ficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modi ficación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Asimismo, en el O ficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”. 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modi ficación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@ editoraperu.com.pe . b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe , mas no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modi ficación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: - Nombre de la institución. - Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES