Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / las centrales inyectan su energía en la misma barra, los transformadores T-03N y T-04 de la SET Santa Rosa no se afectarán en su nivel de carga. 4.20 Durante la inspección de campo realizada por Osinergmin a la SET Santa Rosa, se veri fi có que a la barra de 60 kV de la SET Santa Rosa se conectan tres celdas: i) una celda de línea que corresponde a la línea que tiene su origen en la SET Iquitos; ii) una celda del transformador T-03N; y, iii) una celda del transformador T-04. Actualmente, la demanda es atendida desde la SET Iquitos con una línea en 60 kV. 4.21 Según la información proporcionada por ELECTRO ORIENTE, la barra de 60 kV está compuesta por conductores de 400 mm2 (dos por fase). La capacidad de corriente de un conductor AAAC es de 755 A, por lo tanto, la capacidad de la barra sería de 1 510 A. Asimismo, se observa en el expediente que la máxima demanda atendida por la barra de 60 kV ocurrió en febrero de 2022 y fue de 24,42 MVA (equivalente a 235,33 A). Es decir, la barra tendría una capacidad sin uso de 1 510 - 235,33=1 274,67 A: BARRA 60 k V A% Capacidad de corriente 1 510,00 Capacidad en máxima demanda 235,33 15,59 Capacidad sin uso 1 274,67 84,41 4.22 En consecuencia, se concluye que la barra de 60 kV tiene una reserva de 1 274,67 A; no obstante, es de indicar que el ingreso de la CF Milagros permitirá reemplazar parte de la generación térmica que actualmente atiende la demanda; es decir, no habrá energía adicional por la barra de 60 kV. En otras palabras, la capacidad utilizada de la barra es del 15,59 % de su capacidad nominal y la reserva del 84,41 %, la misma que permitirá atender futuros crecimientos de demanda o el ingreso de nueva generación. 4.23 En cuanto a la determinación de la capacidad de los transformadores T-03 y T-04N, en condiciones normales de operación y en un momento dado, al inyectar potencia la CF Milagros en las barras de 60 kV de la SET Santa Rosa, la CT de GENRENT dejará de inyectar la misma potencia; es decir, considerando que ambas plantas inyectan su energía en la misma barra, la disminución de inyección de potencia de la CT de GENRENT no afecta la carga de los transformadores T-03 y T-04N de la SET Santa Rosa, por lo que los referidos transformadores no se sobrecargarían en ningún momento. 4.24 En este extremo, de la evaluación del proyecto de PARQUE FOTOVOLTAICO, se observa que se elaboró el Estudio de Pre Operatividad para la puesta en servicio de la Central Solar, tomando en consideración únicamente los criterios técnicos señalados en el Procedimiento PR N° 20 del COES: Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones del SEIN, 4.25 PARQUE FOTOVOLTAICO ha expresado que efectuó el Estudio de Pre Operatividad para veri fi car la viabilidad del proyecto de la CF Milagros. Así, del estudio de fl ujo de carga, se concluye que el ingreso del proyecto no afecta de forma negativa la operación del sistema eléctrico, más aún se mejora la operación del mismo por cuanto los per fi les de tensión se encuentran dentro de los límites establecidos. Además, el fl ujo por las líneas y transformadores no superan su capacidad nominal de operación. Por otro lado, agregó que el nivel de corriente de cortocircuito en las barras del área de in fl uencia no se afecta con el ingreso del proyecto. 4.26 Sobre lo anterior, se observa que el 25 de agosto de 2021, con O fi cio N° 1428-2021-MINEM/DGE, el MINEM solicitó al COES la evaluación del levantamiento de observaciones del Estudio de Pre Operatividad de la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”. Este pedido fue respondido por el COES mediante Carta N° COES/D-981-2021 del 20 de setiembre de 2021, en la cual se indica que, de acuerdo con los resultados del estudio, se demuestra que la operación de la Planta Fotovoltaica Milagros es factible y coincide con la conclusión de que la alternativa propuesta en el estudio de operación de la planta con el manejo de la reserva rotante utilizando las centrales térmicas existentes es adecuada (el subrayado es nuestro). Sin embargo, recomienda en posteriores estudios las siguientes consideraciones de aspecto técnico necesarias para poder operar la CF Milagros: - Validar la información técnica de las unidades de la CT Iquitos con GENRENT del Perú (mínimo técnico de operación, tiempo se sincronización, curva de e fi ciencia, velocidad de respuesta para regular frecuencia, etc.), debido a que esta empresa posee mejor información técnica y comportamiento del sistema en la operación diaria. - Implementar el esquema de rechazo de carga por mínima frecuencia. El esquema deberá actuar sobre los alimentadores de ELECTRO ORIENTE. - Implementar el esquema de rechazo de carga de generación por sobrefrecuencia ante la desconexión de carga, el mismo que deberá implementarse también en la CT Iquitos y la CT de ELECTRO ORIENTE. - Evaluar el esquema de reserva rotante ante el mantenimiento de algunas unidades de generación de la CT Iquitos y considerando que ELECTRO ORIENTE tenga algún grupo de generación encendido ante estos casos. En el supuesto de que la potencia disponible para reserva rotante se vea disminuida, la Planta Fotovoltaica debería considerar limitar su inyección de potencia activa. 4.27 Respecto a los estudios eléctricos para determinar la viabilidad del proyecto de PARQUE FOTOVOLTAICO, como se señaló precedentemente, adjuntó el informe ejecutivo del Estudio de Pre Operatividad (EPO) y también la Carta COES/D-981-2021 de respuesta al O fi cio N° 1428-2021-MINEM/DGE, relacionado con la evaluación al levantamiento de observaciones al EPO del proyecto. Al respecto, a solicitud del MINEM, el COES señaló que de acuerdo con los resultados del estudio se demuestra que la operación de CF Milagros es factible. Sin embargo, considerando que el ingreso de la CF Milagros modi fi cará las condiciones operativas del sistema aislado, PARQUE FOTOVOLTAICO debe atenderse previamente las recomendaciones del COES señaladas en el numeral precedente para la operación de la misma. 4.28 Cabe indicar que, en la evaluación de un mandato de conexión, se toma en cuenta si existe capacidad, y por tratarse de un proyecto de transmisión, si también existe espacio en la SET Santa Rosa para la conexión solicitada, así como si se con fi guran las condiciones técnicas necesarias para su otorgamiento, tales como las mencionadas en el numeral precedente. 4.29 Adicionalmente a las recomendaciones del COES, este Organismo también observa que, teniendo en cuenta que actualmente el SAI tiene dos centrales, es decir, la CT GENRENT y la CT de Iquitos que opera como una reserva y que en el futuro podría integrarse la CF Milagros, desde el punto de vista operativo, falta de fi nir, entre otros aspectos, los siguientes: - Un Centro Coordinador Jerárquico independiente que coordine y supervise la operación interconectada de las centrales que operarían suministrando carga a la ciudad de Iquitos. - Las unidades generadoras que regularían la frecuencia eléctrica. - Los esquemas para regular la tensión en el sistema eléctrico y evitar los posibles colapsos de tensión. - Normativa del despacho del SAI Iquitos: procedimientos de conexión y desconexión, procedimientos sobre restricciones, procedimiento para la operación en condiciones de emergencia, análisis del despacho económico del sistema eléctrico de Iquitos, evaluación de la necesidad y requerimiento de reserva rotante, evaluación de la capacidad de compensación reactiva, entre otros. En la información proporcionada por PARQUE FOTOVOLTAICO, no se ha estimado el tiempo que tomaría implementar las recomendaciones del COES, las cuales son indispensables para que el sistema de Iquitos opere adecuadamente, debiendo ser subsanadas por PARQUE FOTOVOLTAICO.