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23 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / Que, al amparo de las mencionadas normas de creación de la JARU, el TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Consejo Directivo aprobó las disposiciones para la conformación, funcionamiento e implementación de dichos órganos resolutivos; lo que incluyó su composición y el régimen de sesiones y dietas; Que, asimismo, los artículos 48 a 50 del vigente Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que son órganos resolutivos de este organismo: los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, la JARU y el TASTEM, cuyos miembros no están sujetos a dependencia funcional, asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación, estando su organización y funcionamiento detallada en sus respectivos reglamentos; Que, bajo el marco normativo precedentemente mencionado, y conforme lo prevé la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01: “Lineamientos para la formulación, aprobación, modi fi cación y registro del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, Osinergmin solicitó a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas su opinión favorable al PAP de Osinergmin para el año 2022; y mediante el Ofi cio N° 5715-2022-EF/53.06, dicha Dirección comunicó su opinión favorable, la cual no incluye las dietas de los miembros de la JARU, del TASTEM ni de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; Que, considerando lo dispuesto por la referida Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, al no haber autorizado el pago de dietas para el desarrollo de las funciones de solución de reclamos, solución de controversias y revisión de sanciones, corresponde modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15, numeral 18.1 del artículo 18 y derogar el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, referidos al régimen de sesiones y dietas de la JARU, el TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la JARU15.1 Las Salas de la JARU sesionan de acuerdo al cronograma que cada Sala aprueba mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.” “Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del TASTEM 18.1 Las Salas del TASTEM sesionan de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto”. Artículo 2.- Derogar el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2142863-1Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. contra la Resolución N° 204-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2023-OS/CD Lima, 13 de enero de 20231.- CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 204-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 204”), mediante la cual se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante, “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 10; Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. (en adelante, “CATALINA HUANCA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante, “RECURSO”) contra la Resolución 204, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, CATALINA HUANCA solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 204, incorporándose el incremento de su demanda eléctrica dentro del periodo del Plan de Inversiones 2021-2025. 2.1 INCORPORAR DENTRO DEL CÁLCULO DE PROYECCIÓN DE LA “DEMANDA INCORPORADA” LA DEMANDA PREVISTA DE LA MINERA CATALINA HUANCA. 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, CATALINA HUANCA presenta sus proyecciones de demanda hasta el año 2034, en energía y potencia. Asimismo, menciona que dicha proyección incluye la demanda actual (referida al año 2022) que se encuentra en el orden de 9,5 MW; Que, agrega, dicha información de proyección de demanda fue enviada a la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) mediante comunicación que adjunta en su RECURSO, por lo cual, la recurrente mani fi esta que ELSE no debió omitir dicha información conforme a los términos de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante, “NORMA TARIFAS”); Que, solicita a Osinergmin reevaluar la posición adoptada en la Resolución 204 y que, en consecuencia, se declare fundado su RECURSO. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme a lo indicado en la sección 6.2.4 del Informe Técnico N° 637-2022-GRT, la ampliación de carga para el Cliente Libre CATALINA HUANCA que se sustenta, mediante carta N° CEL-01262-2022 presentada por ELSE en su Propuesta Inicial, no fue considerada como parte de la “Demanda Incorporada” para la proyección de demanda del Área de Demanda 10, en razón que no se presentó de manera completa el sustento conforme a lo establecido en el artículo 8.1.3.c de la Norma Tarifas y a los criterios para el sustento de las “demandas incorporadas” que se encuentran en el Anexo B.3.3. de los Informes Técnicos de cada Área de Demanda del PI 2021-2025. En ese sentido, el resultado del análisis realizado por Osinergmin para la emisión de la Resolución 204 se encuentra en la hoja “Factib. ELSE” del archivo de cálculo “F-100_AD10_Mod PI 2021-2025.xls”;