TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / demanda de Osinergmin en la Resolución 203 fue de 26 MVA superior a la demanda ocurrida en el año 2022, por ello, la a fi rmación de COELVISAC, respecto a que la modi fi cación que realiza Osinergmin a los cronogramas considera una demanda subdimensionada no es adecuada; Que, es preciso señalar que, en el formato F-202 se consigna la máxima demanda con la aplicación del factor de contribución a la punta correspondiente (obtenida del formato F-120 SET), para cada devanado de cada transformador. En ese sentido, no es correcta la evaluación presentada por COELVISAC considerando para el formato F-202 la máxima demanda de cada devanado del transformador (formato F-120) para analizar la cargabilidad de la subestación; Que, los otros 20 MVA adicionales que COELVISAC considera en la SET Tierras Nuevas, corresponde a la demanda en 60 kV transmitida por la línea Tierras Nuevas – Pampa Pañalá, que según los análisis de fl ujos de potencia está alrededor de 15 MVA y que este no debería variar como lo señala COELVISAC. Por ello, según los análisis desarrollados, la necesidad de un nuevo transformador en la SET Tierras Nuevas queda fuera del PI 2021-2025; Que, respecto al cliente libre Agrolatam y al cliente Estrata que serían bene fi ciados con la nueva subestación, se debe señalar que, en el caso negado que se tenga una SET, lo recomendable es que un cliente de 9 MVA se conecte al sistema en el nivel de 60 kV como mínimo, debido a que, se tendría problemas para el suministro en 22,9 kV y tener un adecuado nivel de calidad. En ese sentido, COELVISAC malinterpreta las a fi rmaciones realizadas por Osinergmin (no se re fi ere a que el cliente libre se bene fi ciaría de esta SET, sino, el cliente debería conectarse en un nivel de tensión mayor, y no en 22,9 kV, ya sea de la SET Tierras Nuevas o de cualquier otra SET); Que, se debe señalar que, desde la SET Mórrope se deberían atender a los clientes: Arena Verde S.A.C., Empresa Saludable en Tratamiento y Técnicas, Agro Latam S.A.C. Fundo Terranova y Fundo Zorgal, Inka’s Berries, siendo el cliente Agro Latam Fundo Zorgal el más grande con 6,7 MW, debido a que es la subestación más cercana; Que, este cliente debería conectarse en el nivel de tensión de 60 kV; sin embargo, se puede alimentar desde la SET Mórrope en 22,9 kV con un alimentador de 23 km y con un conductor de 240mm2, con lo que se tiene una caída de tensión aceptable. Asimismo, para el suministro de las cinco cargas listadas, se requerirían tres celdas de alimentador, que deben ser costeadas por los mismos clientes; Que, en cuanto al argumento de la naturaleza de las ITC que señala COELVISAC, es preciso señalar que los artículos 4.32 y 20 de la Norma “Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de Transmisión”, aprobada con Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM y modi fi catorias, disponen que “las ITC son las instalaciones de transmisión que conectan las instalaciones de las Áreas de Demanda con las instalaciones del SEIN, y que no se encuentran comprendidas en los Planes de Inversiones” y “el Plan de Transmisión comprende a todas aquellas instalaciones del SEIN descritas en los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del Reglamento de Transmisión, considerando a su vez, a las ITC que resulten de la aplicación de los criterios y metodologías establecidos, entre otros, en los artículos 11.4, 14.9 y 16.11 de la Norma antes referida”; Que, COELVISAC cambia el texto del dispositivo normativo y asevera que, como la SET Arándanos “no ha sido incorporada en el Plan de Transmisión, por lo tanto, no existe impedimento legal para que sea incorporada en el PI 2021-2025”, cuando la norma establece expresamente que, las ITC pertenecerán al Plan de Transmisión, cuando “no se encuentran comprendidas en los Planes de Inversiones”, lo que ocurre tal cual en el presente caso, ya que la SET Arándanos no será incluida en el PI 2021-2025, siendo compatible que sí lo sea del Plan de Transmisión. La aplicación que se le da al cambio normativo referido a las ITC es que el camino para su ejecución (cuando tenga las características técnicas para ese efecto) es el Plan de Transmisión y no el Plan de Inversiones;Que, por otra parte, sobre los precedentes que menciona la recurrente del Área de Demanda 8, se debe indicar que en ese momento no correspondía al COES, evaluar la plani fi cación de las ITC de dicha Área de Demanda, en el proceso de Actualización del Plan de Transmisión 2021-2030; debido a que según lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Resolución Ministerial N° 051-2018-MEM/DM se estableció que se incluirá progresivamente en el Plan de Transmisión, la plani fi cación de las ITC de las Áreas de Demanda, según el orden de prioridad que establezca el COES en coordinación con Osinergmin. En ese sentido, en dicho Plan de Transmisión, en coordinación con COES y Osinergmin, se estableció que la Plani fi cación de las ITC correspondería a las Áreas de Demanda 1, 2, 4, 6 y 7; no considerándose el resto de las Áreas de Demanda, por lo que correspondía evaluar y de ser el caso aprobar, en su momento (año 2020) este tipo de instalaciones, dentro del Plan de Inversiones. Por lo tanto, no corresponde, para este caso del Área de Demanda 2, evaluar instalaciones o proyectos ITC dentro del Plan de Inversiones, puesto que en la Actualización del Plan de Transmisión 2023-2032, la plani fi cación de las ITC del Área de Demanda 2, está cargo del COES; Que, fi nalmente, se debe señalar que, con los Elementos existentes y aprobados, es factible la atención de la demanda regulada proyectada actualizada, por lo que, se mantiene la posición de Osinergmin para el periodo 2021-2025; Que, como ya fue señalado en los fundamentos iniciales del presente numeral, este petitorio efectuado por COELVISAC debe ser declarado improcedente. 2.2 INCLUIR la Nueva SET Misteriosa 60/22,9 kV de 40 MVA y la LT 60 kV Tierras Nuevas –Misteriosa 2.2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, para sustentar su solicitud, la recurrente mani fi esta que la a fi rmación del Osinergmin respecto a que la SET Misteriosa se debe al incremento de los clientes libres, no es correcta, puesto que a la fecha COELVISAC ha logrado recabar evidencia que demuestra que la SET Misteriosa es una instalación de transmisión que servirá tanto para la demanda regulada como para la demanda libre del AD2, particularmente la que se ubica dentro de la zona de concesión de COELVISAC; Que, sin perjuicio de lo señalado, COELVISAC aclara que no existe disposición legal alguna que establezca que los clientes libres deben costear instalaciones de transmisión para su suministro de energía eléctrica, todo lo contrario, lo que existe es una obligación por parte del concesionario de distribución de abastecer energía a todo aquel que lo solicite, independientemente de si es cliente libre o regulado; Que, indica que el análisis de Osinergmin extraído del Informe Técnico N° 635-2022-GRT, no se encuentra en el archivo publicado por Osinergmin. Sobre el particular, COELVISAC comenta: i) Osinergmin considera a las cargas instaladas, en los nuevos alimentadores de la SET Tierras Nuevas, con un factor de potencia de 0,97, en contradicción al numeral 29.2 de la Norma Tarifas, la cual señala que el factor de potencia de la demanda debe ser igual a 0,95, ii) El uso de factor de potencia de 0,97 reduce la componente reactiva a través de la red de distribución, así como las pérdidas de potencia y energía. Por tanto, no se visualiza las caídas de tensión en barras en las redes de 22,9 kV. De considerarse el factor de potencia, tal como señala la norma, se presentarían caídas de tensión en los nodos extremos de los alimentadores, mayores pérdidas de potencia y energía, ya que con el factor de potencia considerado por Osinergmin se tienen los alimentadores al límite (0,952 y 0,96 p.u) y, iii) La evaluación realizada con cargas disgregadas de 11 MW y carga concentrada de 23,22 MW no permite la evaluación correcta debido a que para la carga concentrada no se estaría tomando en cuenta la distancia de las cargas a la SET Tierras Nuevas y que las pérdidas técnicas de potencia y energía debido a los alimentadores ocasionan caídas de tensión. Es por ello que, no se re fl eja la caída de tensión en los nuevos alimentadores de la SET Tierras Nuevas;