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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / UIT = S/4,600 N.º DERECHO TRÁMITEN.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C )% COBERTURA S/ S/ (I / C) 05.7.b Reimpresión de declaración jurada HR o PU - b) Por hoja adicional. 0.70 0.79 88.61% 46 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 07.7 Constancia de No Adeudo Tributario (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales). 10.20 10.21 99.90% 47 07.8 Constancia de contribuyente (Impuesto Predial). 10.20 10.21 99.90% 48 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUDES PROMAPED, DEMUNA, MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 08.1 Separación Convencional y Divorcio Ulterior: Separación Convencional. 162.60 162.62 99.99% 4908.2 Separación Convencional y Divorcio Ulterior: Divorcio Ulterior. 94.70 94.79 99.91% 50 08.3 Dispensa para publicación de edicto matrimonial. 44.20 44.26 99.86% 51 PROMAPED, DEMUNA, MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 08.4.1.a Matrimonio Civil - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - En el Local Municipal 124.90 124.90 100.00% 52 08.4.1.b Matrimonio Civil - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito). 152.30 15 2.30 100.00% 53 08.4.1.c Matrimonio Civil - De Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito). 188.70 188 .70 100.00% 54 08.4.2.a Matrimonio Civil - Sábados de 09:00 am a 06:00 pm - En el Local Municipal 171.30 171.30 100.00% 55 08.4.2.b Matrimonio Civil - Sábados de 09:00 am a 06:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito). 181.30 181.30 100.00% 56 08.4.2.c Matrimonio Civil - Sábados de 09:00 am a 06:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito). 227.70 227.70 100.00% 5 7 08.5 Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros distritos. 15.10 15.19 99.41% 58 08.6 Reprogramación de fecha y hora de ceremonia matrimonial. 11.40 11.44 99.65% 59 UIT vigente en el año 2022 = S/ 4,600.00 Fuente: Expediente Ordenanza N.° 515-MDS Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2137355-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 720-2023-MDEA El Agustino, 11 de enero 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Enero de 2023, El Memorándum Nº011-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº001-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 515-MDS, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente, en el Anexo de la Ordenanza respecto a los trámites de Comercio Ambulatorio, Telecomunicaciones, Obras Públicas, Autorización de Espectáculos Públicos, EPE, Registro Civil, Constancias y Reimpresiones, se consigne y se describa el formulario aprobado para cada trámite. Dicho aspecto observado no incide en el costeo de los trámites ni en la determinación del derecho trámite, por lo cual sea emitido pronunciamiento favorable en los referidos casos, siendo la adecuación responsabilidad de la propia Municipalidad. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.