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45 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y del citado Magistrado para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2145574-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 026-2023-CG Lima, 23 de enero de 2023VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000124-2022-CG/POLDEH y N° 000198-2022-CG/POLDEH, y el Memorando N° 001887-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; los Memorandos N° 000597-2022-CG/GCH y N° 001214-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000031-2022-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000422-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000591-2022-CG/AJ y N° 000002-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000003-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal g) del artículo 32 de la citada Ley N° 27785 establece que, en el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la institución; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; considerando como ámbito de aplicación, entre otros, a los centros de trabajo públicos y privados, lo que incluye a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de con fi anza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral; Que, el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, en su Quinta Disposición Complementaria Final dispone que “Todas las instituciones, públicas o privadas, que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el presente Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de los protocolos modelo a los que se hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final”; y, sumado a ello, en el numeral 35.1 del artículo 35 del referido Reglamento, se indica que “Las entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos o protocolos que determine SERVIR, implementan canales internos de presentación de quejas o denuncias por hostigamiento sexual que permitan garantizar la con fi dencialidad de los hechos, medios probatorios e identidad de la presunta víctima”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2019-SERVIR-PE, de 30 de octubre de 2019, se aprobó los “Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas”, estableciéndose como una de sus Disposiciones Complementarias Finales que “Las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, adecúan sus lineamientos a lo establecido en los presentes Lineamientos en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a su publicación”; Que, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de la Hoja Informativa N° 000124-2022-CG/POLDEH, validada por la Gerencia de Capital Humano mediante el Memorando N° 000597-2022-CG/GCH, sustenta la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República”, cuya fi nalidad es prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia que promueva el desarrollo integral del personal y modalidades formativas, contribuyendo a desarrollar una cultura de igualdad, libertad y respeto en las relaciones interpersonales; asimismo, considerando los aportes formulados por la Subgerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano complementa la citada propuesta de directiva, la cual es trasladada a la Subgerencia de Asesoría Jurídica con Hoja Informativa N° 000198-2022-CG/POLDEH; Que, posteriormente, en atención al Memorando Circular N° 000039-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano, se remitió la citada propuesta de Directiva denominada “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República” a los miembros del Comité de Igualdad de Género de la Contraloría General de la República, para sus aportes, consideraciones y/o comentarios; siendo que, a través del Memorando N° 000863-2022-CG/SGE de la Secretaría General, el Memorando N° 000444-2022-CG/GCSD de la Gerencia de Control Social y Denuncias, y la Hoja Informativa N° 000131-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, se remitieron los aportes, consideraciones y/o comentarios correspondientes; Que, con Memorando N° 001887-2022-CG/POLDEH de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, se remite a la Gerencia de Capital Humano la versión fi nal de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción