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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por lo que corresponde aprobar las recomendaciones presentadas. Quinto. Que, el artículo 82º inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; estando a lo expuesto por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; en mérito a los Acuerdos Nros. 224 y 225-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, conforme al siguiente texto: “Artículo Segundo. - Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa; para lo cual deberá considerar los siguientes Cuadros para Asignación de Personal (CAP), para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP): CAP máximo considerando jueces y personal Sede o Zona AZona B Zona C Salas superiores 10 Juzgados especializados o mixtos 6 5 4Juzgados de paz letrados 5 4 3 CAP máximo considerando jueces y personal de los órganos jurisdiccionales de familia y además violencia familiar Sede o Zona AZona B Zona C Juzgados especializados o mixtos 9 8 4 Juzgados de paz letrados 6 4 3La distribución de jueces y personal de los órganos jurisdiccionales de familia y además violencia familiar, se debe realizar conforme a los anexos adjuntos a la presente resolución. CAP máximo considerando jueces y personal de los órganos jurisdiccionales laborales Sede o Zona AZona B Zona C Salas superiores 17 Juzgados especializados o mixtos (PCALP) 9 5 4 Juzgados de paz letrados 7 4 3 Modulo Corporativo Laboral (MCL-NLPT)* 28 10*MCL: está comprendido por juzgados especializados y paz letrado que tramitan la NLPT en exclusividadLa distribución de jueces y personal de los órganos jurisdiccionales laborales, se debe realizar conforme a los anexos adjuntos a la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las plazas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel de juzgados, que al crearse formarán parte de un “Módulo Corporativo Laboral”, deben ser asignadas a la dependencia Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia que corresponda. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2146790-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte VISITA N° 228-2013-LIMA NORTE Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidósVISTOS:La Visita número doscientos veintiocho guión dos mil trece guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, de fojas novecientos treinta y cuatro a novecientos cincuenta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la citada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución contra el auxiliar jurisdiccional Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siendo que, en el caso de autos se le imputa la comisión de faltas muy graves, conforme a lo dispuesto en la resolución número uno del cinco de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos dieciséis a doscientos cuarenta y uno, ampliada por resolución número veintinueve del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, de fojas quinientos noventa y dos a quinientos noventa y tres, en la que se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el investigado por los cargos que son materia de análisis a continuación.