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35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Segundo. Que, por el cargo a) “Haber elaborado el escrito de sumilla “Solicitud de archivamiento”, por lo que habría vulnerado su deber de utilizar o disponer el uso de los bienes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, se tiene del Acta de Deslacrado y Hallazgo del catorce de junio de dos mil trece, que el encargado del Área de Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte procedió al deslacrado del equipo de cómputo del servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, en cuyo equipo de marca Dell, modelo Optiplex setecientos cuarenta y cinco, serie AKPNAPD1, en el mismo que se realizó el siguiente hallazgo: “… b) En la carpeta “solicitud de desarchivamiento”, escrito de fecha enero de 2013, sin número de expediente, cuya sumilla es solicita desarchivamiento, dirigido al Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, esto a nombre de la persona Karla, sobre alimentos”. Tercero. Que, siendo que el mencionado documento “solicitud de desarchivamiento” fue encontrado en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, al igual que otros archivos que aparecen guardados, los que, en su mayoría, fueron creados en la época que la computadora registrada estaba a cargo del servidor judicial investigado, esto con el usuario “rfalcon”, que pertenece al citado investigado; si bien éste señala que dejaba prendida la computadora para que otros servidores judiciales puedan hacer uso de la impresora; no obstante, tal hecho no ha podido ser comprobado con ningún medio de prueba. Más aún, si conforme con la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión CE guión PJ, relativa a las Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, las claves de acceso tienen el carácter de secreto y son de uso exclusivo del usuario a quien se le asignó, no debiendo ser compartidas con otros usuarios, siendo que además, todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que se haga con ella; en este sentido, lo alegado por el investigado no tiene sustento. Cuarto. Que, acerca de la fecha de creación del documento, con el informe de la O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que obra a fojas cuatrocientos veintinueve, se aprecia que el investigado laboró en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla desde el dos de setiembre de dos mil once hasta el nueve de setiembre de dos mil trece, siendo que el mencionado escrito de desarchivamiento fue creado el veintidós de enero de dos mil trece, a las siete horas con cinco minutos de la noche; esto es, fuera del horario de trabajo; y, del récord de asistencia del investigado se puede ver que, en dicha fecha, ingresó a laborar a las siete horas con cincuenta y cuatro minutos de la mañana hasta las veinte horas con doce minutos de la noche, como se ve de fojas cuatrocientos treinta y cuatro; siendo que además, el Jefe de Control Patrimonial de la mencionada Corte Superior, mediante O fi cio número cero cero cinco guión dos mil trece guión CP guión UAF guión GAD guión CSJLN diagonal PJ del veintidós de julio de dos mil trece, informa que la computadora fue asignada al servidor judicial investigado en setiembre de dos mil doce, como obra de fojas doscientos cuatro. Situación que no deja dudas respecto del lugar y fecha en el que se realizó la confección del documento denominado “solicitud de desarchivamiento”; debiendo desestimarse las alegaciones expuestas por el investigado al carecer de sustento. Quinto. Que, en conclusión, de acuerdo a la investigación realizada en autos, ha quedado debidamente demostrado que el equipo de cómputo que le fue asignado al servidor judicial investigado, para el cumplimiento de sus labores jurisdiccionales, fue utilizado para fi nes distintos a la función que le corresponde como servidor jurisdiccional de este Poder del Estado; en tanto que, aprovechando su condición de especialista legal, realizó actos ajenos a la función judicial, en clara infracción de los deberes fundamentales que a su cargo corresponden, de conformidad con lo regulado en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por lo que, respecto de este extremo de la investigación, se con fi gura la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se señala “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Sexto. Que, por el cargo b), “Haber aparentemente patrocinado o asesorado a la favorecida con la tramitación del escrito de la sumilla “solicito desarchivamiento …”; se aprecia de autos que el escrito denominado “Solicitud de desarchivamiento” encontrado en el equipo de cómputo del investigado, esto sin número de expediente y dirigido al Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, a nombre de la persona “Karla”, sobre alimentos, al que se adicionaron algunos datos, fue efectivamente presentado ante la Mesa de Partes del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima el seis de marzo de dos mil trece, esto con número de Expediente cero cero dos guión dos mil ocho; por lo que, queda acreditada la existencia de dicho proceso judicial seguido por la señora Karla Llona Benaducci con Patrick Gubbins Llona, sobre alimentos, conforme consta del sello de recepción de la Mesa de Partes del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este sentido, se concluye que el servidor judicial investigado se encuentra vinculado al patrocinio indebido de dicho escrito, incurriendo, por lo tanto, en la falta que se le atribuye. Sétimo. Que, el investigado señala que el mencionado documento “Solicitud de desarchivamiento” se trataría sólo de un formato, que el mismo pudo ser instalado por otra persona en su computadora. Al respecto, se tiene que, si bien el referido documento no tiene número de expediente y se encuentra a nombre de “Karla”; no obstante, en otra carpeta del usuario, de nombre “resoluciones de Juzgado de Mira fl ores” aparece un escrito de enero de dos mil trece, con el número de Expediente cero cero dos guión dos mil ocho, que es el número del expediente que aparece consignado en el escrito de desarchivamiento que, fi nalmente, se presenta ante el archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima (véase al respecto, a fojas treinta); de lo que se desprende, que existe relación directa entre la creación del escrito de desarchivamiento, esto el veintidós de enero de dos mil trece y la fecha de su presentación ante la citada mesa de partes el seis de marzo de dos mil trece. Octavo. Que, por lo expuesto, se acredita, que existen su fi cientes elementos de prueba que vinculan al servidor judicial investigado con la infracción materia de investigación; incurriendo en vulneración de la norma prevista en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la misma que, respecto al patrocinio incompatible con la función, se señala lo siguiente: “… los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público” se encuentran impedidos para patrocinar por razones de función; lo que confi guraría la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se señala: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Noveno. Que, por el cargo c) “Haber usado indebidamente el parque informático para las fotos e imágenes que en modo alguno condicen con la labor jurisdiccional”, éste se acredita mediante el Acta de Hallazgo y Lacrado de Máquinas de fecha trece de junio de dos mil trece, el mismo que el personal de la Ofi cina de Sistemas e Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunica el hallazgo de documentos no relacionados a la labor jurisdiccional; esto en la computadora asignada al servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, observándose en el fondo de pantalla una imagen inapropiada, respecto a la labor que realiza el servidor judicial. Asimismo, en el Acta de Reapertura de la Visita Judicial Ordinaria de fecha catorce de junio de dos mil trece, se informa que se encontraron documentos no relacionados a la labor jurisdiccional, acta que se encuentra suscrita por el servidor judicial investigado; y, en el Acta de Deslacrado y Hallazgo del catorce de junio de dos mil trece, en la misma que se contó con el apoyo del señor Jonathan Huánuco Flores,