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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2146173-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 009-2023-MP-FN-JFS Lima, 26 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de renuncia del abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez, presentado el 3 de enero de 2023, quien eleva al Despacho del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas por O fi cio Nº 007-2023-MP-DFA-FSMDT-BAGUA, mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas, por motivos de haber aprobado la convocatoria de la Junta Nacional de Justicia; solicitando que la misma se haga efectiva el 3 de enero de 2023, y cuyos documentos fueron remitidos a Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 9 de enero de 2023. Mediante Resolución Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, a favor del abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez. Conforme a lo establecido en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, y lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el cargo de Fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptar desde la fecha en la que fue presentada, o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. El Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores Fiscales Titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho Órgano, por lo que no cabe la posibilidad de aceptarla con anterioridad a su presentación. De igual forma, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, señaló que: “[…] el acto de renuncia no puede ser formulada con efecto retroactivo, es decir, presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto […]”. Por otro lado, es preciso indicar que, con relación a la hora de presentación del escrito de la carta de renuncia del abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez ante la administración, según lo dispuesto por el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación, se rige, entre otras reglas, por aquella que señala que “son horas hábiles las correspondientes al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad”. Bajo ese tenor, y de la revisión de la solicitud de renuncia recepcionada el 3 de enero de 2023 por el abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez, se aprecia que la misma fue presentada a las 17:56 horas (vía correo electrónico), fuera del horario laboral, es decir, en horario inhábil; por lo que se tiene por recibido al día siguiente de su remisión, esto es, 4 de enero de 2023. De acuerdo a los fundamentos expuestos, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6290, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas, con efectividad a partir del 04 de enero de 2023, fecha de recepción en horario hábil. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas, desde el 04 de enero de 2023, fecha de presentación en horario hábil. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2146800-1 Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 232-2023-MP-FN Lima, 27 de enero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 4913-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra