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36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / encargado del Área de Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se aprecia que procedió al deslacrado del equipo de cómputo del servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, equipo marca Dell, modelo Optiplex setecientos cuarenta y cinco, serie AKPNAPD1, en la que se realiza el siguiente hallazgo: “a) En la carpeta “imágenes”, se ubicaron imágenes inapropiadas a la labor jurisdiccional del servidor investigado”. Décimo. Que, en este sentido, se ha dejado debida constancia de la infracción cometida por el investigado; esto al haberse encontrado en el equipo de cómputo (CPU) del servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, imágenes ajenas a la labor jurisdiccional, inapropiadas para labor que realiza y que se encuentran prohibidas en el quehacer jurisdiccional, ello en tanto que, se trata de imágenes de mujeres desnudas, semi desnudas, mujeres en prendas íntimas, en poses sugerentes y otras en aparente acto de pornografía. Siendo que, los archivos que obran en autos se encontraron en la carpeta “rfalcón”, que corresponde a la abreviatura del nombre y apellido del investigado, la misma que fue creada y modi fi cada entre el treinta y uno de octubre de dos mil doce y el cuatro de junio de dos mil trece. Por lo que, resulta innegable, que por su ubicación los archivos pertenecen y son de autoría del investigado; más aún, si el mismo investigado reconoció la autoría de algunos de los archivos encontrados en su computadora, véase al respecto el escrito de descargos de fojas doscientos cuarenta y nueve. Décimo primero. Que, en el Informe número ciento veinte guión dos mil catorce guión CAI guión CSJLN guión PJ, de fojas quinientos veintiocho, evacuado por el Coordinador del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ingeniero José Antonio Mallqui Flores, se informa que el espacio ocupado por las imágenes recuperadas visibles es de tres mil trescientos treinta kilobytes (tres punto veinticinco megabytes), espacio ocupado por las imágenes recuperadas: treinta y nueve punto cero siete gigabytes), adjuntando el reporte obtenido luego de recuperadas las imágenes del disco duro del equipo de cómputo (CPU) de marca Dell, Modelo Optiplex setecientos cuarenta y cinco, serie AKPNAPD1, asignado al servidor judicial investigado; de lo que se concluye, que el investigado hizo un mal uso del parque informático, afectando de esta manera la capacidad del equipo de cómputo en los términos señalados en el mencionado informe, sobrecargando indebidamente el equipo de cómputo (CPU) con el evidente perjuicio para su adecuado uso en el servicio judicial, vulnerando su deber de utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla el Poder Judicial en bene fi cio propio o de terceros. Además, es obligación de los servidores judiciales cuidar que el parque informático sea usado de tal manera que permita la optimización personalizada de la infraestructura de este Poder del Estado. Décimo segundo. Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que el investigado hizo uso indebido del equipo informático que le fue asignado para su función de Especialista Legal, bajando imágenes de mujeres de porte inadecuados para la labor jurisdiccional que desarrolla, lo que demuestra, además, que infringió de manera reiterada las normas de seguridad del equipo informático que le fue asignado para realizar actos de interés personal, afectando considerablemente la capacidad del equipo de cómputo; lo que con fi gura la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se señala: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Décimo tercero. Que, por el cargo d) “Haber encontrado en el CPU asignado a su cargo: Imágenes obscenas y prohibidas, entre ellas imágenes de personas manteniendo relaciones sexuales, mujeres desnudas, mujeres semi desnudas, mujeres en situaciones provocadoras, imágenes de personas en silueta manteniendo relaciones sexuales, entre otros, totalizando 204 imágenes que no tienen ningún vínculo con la función jurisdiccional”, éste se acredita mediante el Acta de Hallazgo y Lacrado de Máquinas de fecha trece de junio de dos mil trece, en el mismo que el personal de la O fi cina de Sistemas e Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunica el hallazgo de documentos no relacionados a la labor jurisdiccional; esto en la computadora asignada al servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, observándose que en el fondo de pantalla se aprecia una imagen inapropiada, respecto a la labor que realiza el servidor judicial investigado. Asimismo, con el Acta de Reapertura de la Visita Judicial Ordinaria de fecha catorce de junio de dos mil trece, se informa que se encontraron documentos no relacionados a la labor jurisdiccional; acta que se encuentra suscrita por el servidor judicial investigado; y, con el Acta de Deslacrado y Hallazgo del catorce de junio de dos mil trece, en la misma que se contó con el apoyo del señor Jonathan Huánuco Flores, encargado del Área de Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siendo que al procederse al deslacrado del equipo de cómputo del servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, equipo marca Dell, modelo Optiplex setecientos cuarenta y cinco, serie AKPNAPD1, se realiza el siguiente hallazgo: “a) En la carpeta “imágenes”, se ubicaron imágenes inapropiadas a la labor jurisdiccional del servidor investigado”. Décimo cuarto. Que, mediante los documentos antes citados se acredita de forma por demás indubitable, la conducta disfuncional atribuida al investigado, siendo que los archivos ubicados en el equipo de cómputo (CPU) que le fuera asignado se encontraron imágenes de mujeres en ropa íntima, con poses sugerentes y atrevidas, en algunos casos semi desnudas en aparentes actos de pornografía, respecto de las mismas, existe el reconocimiento parcial que hace el investigado de tener en su computadora imágenes ajenas a la función jurisdiccional. Asimismo, obra en autos la declaración del Administrador de Redes y Soporte Técnico de la sede, señor Willy Enrique Vargas Zavala, quien en su informe de fojas doscientos seis, reconoce que el servidor judicial investigado se incorporó al módulo el trece de setiembre de dos mil once, siendo que le copió la data de sus modelos que trajo en un dispositivo de memoria USB; después en el año dos mil doce, se le sacó una copia de respaldo de los archivos de su computadora, porque tenía problemas con el disco duro y se le trasladó a otra computadora que se le asignó, tiempo después se volvió a repetir este procedimiento, ya que la O fi cina de Control Patrimonial le asignó una computadora marca Dell, modelo Optiplex setecientos cuarenta y cinco, la cual es la que usa actualmente. Asimismo, señaló que descargó en el equipo de cómputo sólo los archivos que el investigado le indicó, manifestando, además, que varias de las imágenes que se le muestran en ese acto, las vio en la computadora del investigado, incluso pudo observar que el fondo de pantalla del servidor judicial mostraba fi guras obscenas de mujeres en ropa muy diminuta y que en varias ocasiones le dijo que lo sacara; sin embargo, nunca lo hizo. Décimo quinto. Que, por su parte, el investigado pretende evadir su responsabilidad, al señalar que habría dejado encendida su computadora para que su colega pudiera imprimir y que, presumiblemente, otra persona haya utilizado su máquina; argumento que carece de sustento, pues no existen elementos probatorios que corroboren tal supuesto. Más aún si, conforme lo señala la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión CE guión PJ relativa a las “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, las claves de acceso tienen el carácter de secreto y son de uso exclusivo del usuario a quien se le asignó, las mismas que no pueden ser compartidas con otros usuarios, otorgándole responsabilidad directa y absoluta del uso que se haga con ella. Por lo que, debe desestimarse lo alegado por el investigado en este sentido, más aún, si la Secretaria Judicial María Luz Palomino Gonzales (a la que se referiría el investigado) ha señalado que durante el tiempo que laboró ahí, y en su horario de trabajo, sólo el investigado manejaba su equipo de cómputo (CPU), y nadie más la tocaba.