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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco, según su situación de vulnerabilidad, iniciativas que serán presentadas a las instancias correspondientes para su implementación. b) Elaborar y proponer al Consejo Regional del Cusco, ordenanzas regionales, acuerdos regionales, iniciativas legislativas; y, en general, la aprobación de diversas acciones en favor de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores, y acciones especí fi cas que respondan a la problemática de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. d) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para promoción de los derechos de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. e) Proponer mecanismos de articulación y diálogo para asegurar el respeto de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco, teniendo en cuenta, la situación de vulnerabilidad de los mismos. f) Validar la pertinencia cultural y socio económica, de los planes, programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco. g) Vigilar y monitorear el cumplimiento de la incorporación del enfoque intercultural, de igualdad de género, de derechos, e inclusivo en las intervenciones relacionadas a Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas, de forma transversal en el ámbito regional. h) Realizar el seguimiento a las políticas, programas y proyectos implementados por las instituciones públicas en materia Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco; especialmente en lo relacionado al reconocimiento de comunidades, titulación y saneamiento físico legal de sus territorios comunales, aplicación de la consulta previa, libre e informada y otras que les garantiza la normatividad nacional e internacional vigentes. i) Solicitar anualmente la rendición de cuentas a los/as consejeros/as regionales/as que ocupan la cuota indígena en el Consejo Regional, respecto de sus acciones, según funciones y competencias, en bene fi cio de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco. j) Elaborar informes anuales del cumplimiento y avances en relación a las políticas, programas y proyectos establecidos en normas de gestión de gobiernos locales y regionales; y/o por acuerdo, con el Gobierno Regional del Cusco e Instituciones Públicas de nivel regional. k) Promover iniciativas de fortalecimiento a las organizaciones representativas de los Pueblos Originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas del ámbito regional. l) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. m) Elegir al miembro representante ante la Agencia Regional de Desarrollo Social/Cultural. n) Otras funciones que indique su reglamento interno. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o el o la que haga sus veces del Gobierno Regional Cusco, realicen las acciones técnico administrativas y de gestión que garantice la conformación, instalación y funcionamiento del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, en tanto se implemente la Gerencia Regional de Cultura. La instalación del COREPORC se realizará válidamente con el 50 por ciento más uno de los representantes debidamente acreditados al momento de la convocatoria.Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Asamblea General del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, aprobar el Reglamento Interno y el Plan de Acción Multianual del COREPORC, en forma democrática y participativa, tomando como base los acuerdos internacionales vinculantes y la Legislación Nacional y Regional, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 076-2014-CR/GRC.CUSCO, por no haberse implementado ni publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a Ley. Artículo Noveno.- VIGENCIA. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces del Gobierno Regional Cusco, la convocatoria a la primera sesión de instalación del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, en el plazo máximo de 30 días calendario, plazo dentro del cual la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá elaborar la propuesta de Reglamento Interno que será presentado y aprobado en dicha sesión de instalación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2022 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 28 días del mes de noviembre del año 2022 JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2147155-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 564- MDB, que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 585-2022-MDB Barranco, 27 de diciembre de 2022