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37 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / expresión “pueblo indígena” para referirse a “pueblo indígena u originario”. Que, el nuevo Código Procesal Constitucional Nº 31307, en el Artículo VIII de su Título Preliminar, sobre “Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales” señala: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos”. Signi fi ca entonces que, de existir contradicción entre la Constitución Política de 1993 y el Convenio Internacional 169 de la OIT, quienes aplican normas y administran justicia, deben preferir la aplicación y cumplimiento del CI 169 - OIT. Que, mediante O fi cio Nº 055-2022-GR CUSCO- CRC/CR AACCN de fecha 10/11/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ABG. FELIPE PACURI FLORES, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS, Y RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN CUSCO - COREPORC”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE EL “CONSEJO REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS, Y RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN CUSCO - COREPORC” , como un espacio de dialogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, con la participación de los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades y Rondas Campesinas de la Región Cusco. Artículo Segundo.- FINALIDAD . La fi nalidad del Consejo Regional es: Promover el desarrollo con equidad e identidad, el fortalecimiento de su institucionalidad y su participación e inclusión Social en los ámbitos local y regional, de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, bajo los principios y normas nacionales e internacionales vigentes y la jurisprudencia nacional e internacional vinculantes, que amparan sus derechos. Artículo Tercero.- ASAMBLEA GENERAL . La Asamblea General es el máximo Órgano de Gestión del Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco; y está conformada por los siguientes miembros: • El/la Gobernador/a Regional, quien lo preside. • El/la Gerente/a Regional Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o el o la que haga sus veces, quien ejerce la secretaría técnica. • El/la Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco/ Subdirección de Interculturalidad, que cumple funciones de asesoría técnica. • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Salud. • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Educación. • El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Agricultura. • El/la representante del SERNANP.• El/la representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. • El/la representante de la Defensoría del Pueblo.• El/la representante de Sectores del Estado: MIDIS, MIMP, MINJUS, MTC. • El/la representante de universidades públicas con sede en la región de Cusco. • El/la representante de universidades privadas con sede en la región de Cusco. • El/la representante de Organismos fi scalizadores y técnicos con sede en la región de Cusco: OEFA, ANA. • El/la Representante de la Academia Mayor de la Lengua Quechua – Cusco. • La representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) • El/la representante de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco (FARTAC) • El/la representante de la Federación Departamental de Comunidades Campesinas del Cusco (FDCC) • La representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP) • El/la representante de la Red de Comunicadores Indígenas del Perú – Filial Cusco. • El/la representante del Comité de Gestión del bajo Urubamba (CGBU). • El/la representante del Consejo Matsigenka del Río Urubamba (COMARU) • El/la representante de la Central de Comunidades Nativas Matsigenka (CECONAMA) • El/la representante de la Federación Nativa de Comunidades Yine Yami (FECONAYY) • El/la representante del Consejo Indígena Wachipaeri (COINWA). • El/la representante de la Organización Ashaninka del Río Apurímac (OARA) • El/la representante de la Secretaria Regional de Rondas Campesinas de la Región Cusco. • El/la representante de Instituciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales y ONGs que tengan actividad vigente en el ámbito regional y que expresamente soliciten pertenecer al Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco. • Otras que apruebe la asamblea general del Consejo. Artículo Cuarto.- FUNCIONES . El “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, tiene como funciones: a) Proponer políticas interculturales, a nivel multisectorial e intergubernamental, planes, programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de los Pueblos Originarios, Comunidades