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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; y, Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2023, a la señora GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS, en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2147674-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Conforman el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 217-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º y 192 modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, LEY Orgánica de Gobiernos Regionales. Establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera en pliego presupuestal, Autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783- ley de bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el Numeral 1) y 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar, Así como a gozar de un ambiente de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del consejo Regional de Cusco, en su Artículo 5º establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al consejo regional por normas nacionales, por lo que emana o dicta a las siguientes normas(…)b. ordenanza regional de cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental; en concordancia con el Artículo 100º de la citada ley se establece que la Ordenanza Regional: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo de Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas Privadas y Sociedad Civil(…)”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 37º de precitada norma; concordante con el Artículo 38º de la norma mencionadas, se establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: señala que los Gobiernos Regionales son competentes para (…) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental -PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad (…); Que, el Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 instrumento de gestión pública impulsado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación que establece acciones especí fi cas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación , cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional articulado a los ministerios, gobiernos regionales, locales, entidades públicas y privadas, entre otros, quienes han venido desarrollando y promoviendo, aun sin fi nanciamiento, programas de educación ambiental. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que (…) los recursos naturales constituyente Patrimonio de la Nación, Su protección y conservación pueden ser invocados como causa de necesidad publica conforme a ley, concordante con el numeral 59.2) del Artículo 59, el cual señala que: para el diseño y aplicación de políticas; normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental,