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28 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / que proceda a cursar los o fi cios correspondientes y su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES A. YAYA ZUMAETA Juez Supremo TitularJefe de la Ocma 2148020-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2023 CIRCULAR Nº 0003-2023-BCRP Lima, 1 de febrero de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 10,93427 15 10,94665 2 10,93516 16 10,94753 3 10,93604 17 10,94842 4 10,93692 18 10,94930 5 10,93781 19 10,95018 6 10,93869 20 10,95107 7 10,93957 21 10,95195 8 10,94046 22 10,95284 9 10,94134 23 10,95372 10 10,94223 24 10,95461 11 10,94311 25 10,95549 12 10,94399 26 10,95638 13 10,94488 27 10,95726 14 10,94576 28 10,95815 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2148018-1 CONTRALORIA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sucre RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 043-2023-CG Lima, 30 de enero de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/GRAY, de la Gerencia Regional de Control de Ayacucho; la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000034-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000105-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000105-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la Directiva de los OCI, establece que el Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, que por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, asimismo, el numeral 7.1.3.2 de la citada Directiva, establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 150- 2021-CG de fecha 22 de julio de 2021, se designó al colaborador Aníbal Retamozo Pérez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sucre; Que, la Vicecontraloría de Integridad y Control, con la Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/VCIC, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Ayacucho, para dar por terminada la designación del colaborador Aníbal Retamozo Pérez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad