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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especí fi ca en los Anexos a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 133’117,950.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2022, aprobado mediante Resolución Nº 2920-2021-R-UNE, del 31 de diciembre del 2021. Que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el Año Fiscal 2022. Que, mediante Ley N° 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a través del cual se establecen los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fi scal 2022, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto. Que el artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresa púbicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que el artículo 3° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, señala que los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento de registro para la ejecución de transferencias enmarcadas en el artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones. Que, en ese sentido, la Unidad de Presupuesto y la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto recomiendan realizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego: 528 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el monto total de SESENTA Y DOS MIL CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 62,004.00), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el costo de control concurrente del Proyecto de Inversión de CUI N° 2183588 denominado “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, LA MOLINA, LIMA”, en cumplimiento al numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022: artículos 1° y 2°, numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/50.01 y su modi fi catoria la Resolución Directoral N° 007-2022- EF/50.01, se realiza la presente transferencia fi nanciera. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley N° 30220-Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, del Pliego: 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el monto total de SESENTA Y DOS MIL CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 62,004.00), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el costo de control concurrente del Proyecto de Inversión de CUI N° 2183588 denominado “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, LA MOLINA, LIMA”, en cumplimiento a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente, de acuerdo con el siguiente detalle: DEL: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO NACIONAL SECTOR : 10 EDUCACIÓN PLIEGO : 528 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE UNIDAD EJECUTORA : 001-106 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS RUBRO : 00. RECURSOS ORDINARIOS SECUENCIA FUNCIONAL : 0044 PROYECTO : 2183588 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, LA MOLINA, LIMA COMPONENTE : 6000053 CONTROL CONCURRENTE GENÉRICA DEL GASTO : 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CATEGORÍA DEL GASTO : 6. GASTOS DE CAPITAL (En Soles) CLASIFICADOR DE GASTO : 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional62,004.00 ========= TOTAL UNIDAD EJECUTORA 62,004.00 ========= TOTAL PLIEGO 62,004.00 ========= Artículo 2º.- DETALLE DE LA TRANSFERENCIA, la transferencia citada en el artículo 1º de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: