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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 2.5. En el marco de esta delegación, la Gerencia Municipal se encuentra facultada para: 2.5.1. Disponer la implementación de las medidas preventivas y correctivas correspondientes en relación a las recomendaciones y/o riesgos identificados por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. 2.5.2. Designar a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones y mitigar los riesgos consignados en los informes de control. 2.5.3. Suscribir y aprobar los planes de acción y la remisión en los plazos y formas establecidas en las normas de control gubernamental. 2.5.4. Implementar mecanismos permanentes de evaluación y seguimiento a efectos de cautelar que los planes de acción se ejecuten en los plazos establecidos 2.5.5. Derivar a la Procuraduría Pública Municipal y la Subgerencia de Recursos Humanos en los casos de responsabilidades civiles, penales y administrativas funcionales en el marco de competencias que la ley señala. 2.5.6. Informar a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional en la forma y plazos que sea requerido con los documentos que sustentan, las acciones o medidas adoptadas para asegurar la implementación de las recomendaciones y mitigar riesgos, así como el grado de cumplimiento de las mismas, suscribiendo los respectivos formatos aprobados por la Contraloría General de la República. 2.6. Dictar y aprobar Directivas en materia de austeridad, personal, abastecimiento, fi nanzas y demás temas administrativos. 2.7. Supervisar la recaudación municipal.2.8. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2.9. Contar con las facultades que le corresponden al titular de la entidad de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2° Edición” y normas complementarias. 2.10. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Mira fl ores en la realización del trámite para acogerse a los alcances de la Ordenanza N° 387/MM y N° 401/MM, para lo cual podrá suscribir los formatos y documentos requeridos para la realización del trámite en mención. 2.11. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluido sus anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Tercero.- DELEGACIONES A LA GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DELEGAR al Gerente de Obras y Servicios Públicos, las siguientes atribuciones: 3.1. Aprobar la ampliación del plazo en los contratos de ejecución de obras, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 3.2. Aprobar los mayores gastos generales producidos por la ampliación de plazo contractual, en materia de ejecución de obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones del estado. 3.3. Aprobar la ampliación de plazo y aprobación de adicionales y reducciones de los contratos de servicio de supervisión de obra, de acuerdo a la normativa de contrataciones del estado. 3.4. Aprobar los mayores gastos generales producidos por la ampliación de plazo contractual, en materia de supervisión de obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado. 3.5. Aprobar el pago de mayores metrados producto de los contratos de ejecución de obras, en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.Artículo Cuarto.- DELEGACIONES A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Gerencia Municipal, proceda a: 4.1. Proponer la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de arbitrios y derechos municipales que administra. 4.2. Proponer las modi fi caciones normativas respecto a legislación existente sobre impuestos municipales, para su trámite correspondiente. 4.3. Informar mensualmente al Concejo Municipal, respecto del control de la recaudación de los ingresos municipales a su cargo, en cumplimiento del mandato contenido en el numeral 15 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Quinto.- DELEGACIONES A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DELEGAR en la Gerente de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones: 5.1. Autorizar la devolución de tributos y otros recursos municipales dispuestos por la administración tributaria, suscribiendo los acuerdos respectivos. 5.2. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducción y ampliación del plazo contractual, tratándose de adquisición de bienes y contratación de servicios, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.3. Aprobar la subcontratación de terceros para que asuman parte de las prestaciones a cargo de un contratista de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.4. Disponer la apertura de asientos contables especiales. 5.5. Celebrar los actos y contratos para el ejercicio de las funciones de su competencia, así como también la suscripción de convenios de cooperación nacional o internacional previa aprobación del Concejo Municipal y cuando éste así lo acuerde expresamente. 5.6. Celebrar actos y suscribir contratos destinados a la adquisición de servicios especializados, tales como asesorías legales, fi nancieras y otros servicios similares relacionados con aspectos vinculados directa o indirectamente a la gestión de operaciones de endeudamiento interno y o externo y de administración de la deuda pública municipal, a favor de la municipalidad, a fi n de dar cumplimiento a la legislación vigente y aplicable a los gobiernos locales. 5.7. Supervisar la correcta aplicación de los fi deicomisos que se contraten, contando con autorización para suscribir los documentos que sean requeridos para la operatividad de los mismos. 5.8. Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y aquellos derivados de compras corporativas y convenios de encargo entre entidades públicas, teniendo la facultad de modi fi carlos mediante adenda y resolverlos; así como también suscribir los contratos derivados de cualquier tipo de proceso previsto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuya contratación se produce por exoneración, teniendo la facultad de suscribir las adendas respectivas o resolverlos. 5.9. Resolver los recursos de apelación que se presenten respecto de las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores, que sean de competencia del titular de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual se agota la vía administrativa. Asimismo, se encuentra facultado para resolver aquellos recursos de apelación que se presenten en los procesos de selección iniciados con anterioridad a dicha ley, en cuyo caso deberá proceder acorde a lo establecido en el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 1017. 5.10. Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras mediante los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente materia de