TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- RECONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el que actuará como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito, en las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, a los siguientes miembros: - Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, quien actuará como presidente. - Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien actuará como secretario. - Gerente de Administración y Finanzas. El Gerente de Obras y Servicios Públicos actuará como suplente en caso de ausencia justi fi cada de alguno de los miembros. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada en procesos de promoción bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión. 3. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores debe instalarse a la brevedad debiendo todas las unidades orgánicas de la municipalidad, brindarle las facilidades y atención a los requerimientos que formulen en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de promoción de la inversión privada. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 024-2020-A/MM de fecha 05 de febrero de 2020. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hacer de conocimiento y solicitar la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, conformado mediante la presente resolución, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2147537-2MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban montos de Compensación Económica mensual de la Alcaldesa y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MSI San Isidro, 24 de enero de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorándum N° 006-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General, el Informe N° 009-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el Informe N° 025-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 039-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas, y el Informe N° 024-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fi jada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fi jada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, a su vez, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente; Que, asimismo, según la última información de Estadísticas del Padrón Electoral publicada por el Jurado Nacional de Elecciones en la página web de dicha entidad, la población electoral 2021 del distrito de San Isidro es de 78,009, cantidad que se encuentra dentro del Rango III: Población Electoral, de 50,001 a 100,000 , según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo de alcalde distrital de S/ 9,100.00; Que, por su parte, el artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, señala que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos