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83 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / señalando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que el presente Estudio Técnico de Planeamiento Integral, indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal; Que a través del Informe Legal N° 273-2022-DEPZ- AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 03 de noviembre del 2022 el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial concluye declarar viable la aprobación del expediente de “Planeamiento Integral Fundo Rústico Chimba Alta, predio 00615 – Sector Charsagua, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, recomendado remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su atención; Que, a través del Informe N° 2145-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 09-11-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico concluyendo que se ha cumplido el procedimiento para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que a través del Informe Legal N° 909-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 18 de noviembre del 2022 el Asesor Legal de la Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial después del análisis jurídico correspondiente, el referido expediente cumple con todos los requisitos Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, recomendándose se eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Legal para su atención; Que, a través del proveído N° 10418-2022-GDUAAT, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente a Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que se prosiga con el trámite;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, a través del numeral 5° del Artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo, el artículo 73 ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales, entre ellas, tenemos la prevista en el literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES