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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el Artículo 58° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne al Planeamiento Integral - PI, como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación, así mismo el artículo 59° de la misma ley dispone que el Plan Integral (PI) se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zoni fi cación con fi nes de habilitación urbana cuando: (1) El área por habilitar se desarrolla por etapas; (2) El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, (3) Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico; Que, conforme a los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, precisa que el Planeamiento integral es presentado por el interesado titular a la Municipalidad correspondiente adjuntando: la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. El PI, puede comprender más de una parcela rústica de un mismo propietario o distintos propietarios, para este último caso el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 61.3 del Art. 61 y el numeral 55.5 del Art. 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se ha previsto el procedimiento que debe de observarse en un Planeamiento Integral PI; Que, en el presente caso, se aprecia que se ha observado el procedimiento debido para el levantamiento de observaciones así como la publicación y audiencias tal como ha sido expuesto en el “Planeamiento Integral Fundo Rústico Chimba Alta, predio 00615 – Sector Charsagua, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua contenido en la Carta N° 287-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 07-09-2022, así como la Carta N° 241-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 27-07-2022 emitida por el Arq. J. Erick Loayza Arista, cuyos procedimientos obran en expediente; Que, Así mismo, del expediente de “Planeamiento Integral Fundo Rústico Chimba Alta, predio 00615 – Sector Charsagua, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua que propone su aprobación, se señala que el predio materia de Planeamiento es de propiedad privada, debidamente registrada en la o fi cina registral de Moquegua partida N° 05055961, el predio cuenta un área de 6,166.52 m2 (0.6167 HA) con un perímetro de 326.61 ML, el terreno se encuentra próximo a equipamientos urbanos importantes de la ciudad como es por el norte con el aeródromo Turke Podestá actualmente bajo administración del Ministerio de Defensa, por el lado este a unos 500 metros aproximadamente se ubica el hotel DM antiguamente denominado Hotel de Turistas el cual es de categoría de tres estrellas el cual cuenta con piscina al aire libre. Así mismo se encuentra los equipamientos como son el centro de formación agrícola Moquegua CFAM, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA, la iglesia las Carmelitas, almacén de la Gerencia Regional Agrícola de Moquegua, etc, los cuales hacen del predio rural la chimba alta un área potencial de crecimiento urbano de la ciudad, asimismo se cuenta con la correspondiente evaluación de riesgos en cual concluye que el predio se encuentra en una zona cali fi cada de riesgo bajo y medio, tal como se indica en el mapa de riesgos, siendo un riesgo tolerable lo cual permite proseguir con el acto administrativo de planeamiento integral; Que estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el en el numeral 4 del Inc. 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde proponer el presente Planeamiento Integral al Concejo municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por ser viable su aprobación; Que, mediante Opinión Legal N° 1527-2022-GAJ/ GM/MPMN de fecha 06-12-2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que procedente APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL FUNDO RÚSTICO CHIMBA ALTA PREDIO 615 SECTOR CHARSAGUA, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana. POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL FUNDO RÚSTICO CHIMBA ALTA PREDIO 615 SECTOR CHARSAGUA, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR EL PLANEAMIENTO INTEGRAL FUNDO RÚSTICO CHIMBA ALTA PREDIO 615 SECTOR CHARSAGUA, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana propuesta a zoni fi cación del predio inscrito en la Partida Electrónica 05055961 con un área de 6,166.52 m2 (0.6167 HA) Artículo Segundo.- MODIFICAR el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, proceda a efectuar las modi fi caciones pertinentes al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal, con la fi nalidad de mantenerlo actualizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y, a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2147874-1