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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente solicita a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que emitan opinión técnica sobre la propuesta de modi fi cación de las Ordenanzas N° 581/MM y N° 588/ MM, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorándum N° 489-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el Informe N° 231-2022-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, la cual emite opinión favorable al referido proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el Informe N° 82-2022-GDUMA/MM propone el proyecto de “Ordenanza que modi fi ca las Ordenanzas N° 581/MM y 588/MM”, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 18-2022-GDUMA/MM e Informe Técnico N° 119-2022-GDUMA/MM, indicando que dicha propuesta tiene el propósito de incentivar los bene fi cios de protección y conservación de los predios que constituyen patrimonio cultural, o que sin serlo poseen un valor urbanístico; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 264-2022-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza, el cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, que propone la Ordenanza que modi fi ca las Ordenanzas Nrs. 581/MM y 588/MM, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS N° 581/MM Y N° 588/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el sub numeral 20.1.2.10. y 20.1.2.11. del numeral 20.1.2. del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- Incentivos para Edi fi cación Sostenible (...) 20.1.2. Características(...) 20.1.2.10. El incremento de área techada por construcción sostenible y el incremento de área techada por uso público se pueden acumular, de manera que se permita llegar a la altura máxima permitida como Incentivo para Edi fi caciones Sostenibles. En el caso de que, con dichos incentivos, no sea posible llegar a la altura máxima permitida se podrá incorporar de manera optativa el bene fi cio de transferencia de alturas de edifi cación de los Certi fi cados de Derechos Edi fi catorios de la Ordenanza Nº 387/MM y su reglamento, por los m2 de área techada faltante, independientemente del tipo de CEPRES al cual se acoja el proyecto. 20.1.2.11. Para el caso de CEPRES Tipo A y B, se podrá obtener la altura máxima como edi fi caciones sostenibles y deberá cumplir con realizar todos los pisos que se otorgan adicionalmente (cuyas plantas no deben ser de un área menor a los pisos inferiores) de acuerdo con el Plano N° 01 del Anexo 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos. (…)”Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 26.1. del artículo 26° de la Ordenanza N° 588/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Del Expediente Técnico26.1. Para la presentación del Expediente Técnico, adicional a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edi fi cación, es requisito la presentación de la ESCRITURA PÚBLICA (documento notarial) donde conste la cesión a perpetuidad del área (de uso privado) para ser destinado a uso público irrestricto, la misma que deberá ser insertada en los contratos de compra-venta, reglamento interno, independización y cualquier otro que se genere de ser el caso. Para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edi fi cación, se deberá adjuntar el documento notarial legalizado mencionado. El área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto estará afectado por la servidumbre de paso y accesos de los ingresos y el derecho de vista de la edi fi cación que se desarrolle en el terreno resultante. Asimismo, el mantenimiento del área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto está a cargo de la Junta de Propietarios del edi fi cio o condominio, debiendo respetarse el diseño urbano y del mobiliario aprobado por la Municipalidad bajo responsabilidad y sanción. Cualquier modi fi cación deberá realizarse previa autorización de la municipalidad de Mira fl ores. (...)” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MODIFICAR el Anexo 01 aprobado mediante Ordenanza N° 588/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, de acuerdo a lo siguiente: Anexo 01: Plano N° 01 – Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Catastro y demás áreas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- DISPONER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edi fi cación, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- NOTIFICAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación para la actualización del instrumento de Plani fi cación de acuerdo a lo establecido el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional ( www.mira fl ores.gob.pe ). Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 28 de diciembre de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde