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73 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / contrataciones del Estado; así como los expedientes de contrataciones de compras corporativas facultativas y los derivados de convenios de encargo entre entidades públicas, cuando la municipalidad actúe como entidad encargada. 5.11. Cancelar los procedimientos de selección de acuerdo a las causales establecidas en la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado. 5.12. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliación de plazo respecto a la contratación de bienes y servicios, de conformidad con la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado. 5.13. Resolver los recursos de apelación presentados en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT; así como los recursos de apelación presentados en las compras corporativas facultativas y convenios de encargo entre entidades, cuando la municipalidad actúe como entidad encargada. 5.14. Implementar las acciones derivadas del cumplimiento de la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha ley, con relación a los procedimientos de selección iniciados con anterioridad a la misma. Para este efecto el Gerente de Administración y Finanzas ejerce la representación de la Municipalidad de Mira fl ores. 5.15. Suscribir todo documento público y/o privado tales como actas de transferencia vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias para formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de la Municipalidad de Mira fl ores. 5.16. Suscribir minutas y escrituras públicas de transferencia de terrenos o inmuebles municipales a favor de terceros cuya adjudicación haya sido dispuesta por mandato judicial emitido por órganos jurisdiccional competente o dispuesto por el Concejo Municipal. 5.17. Designar a los Comités de Selección para preparar, conducir y realizar los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, selección de consultores individuales y de adjudicación simpli fi cada de obras y consultoría de obras; así como de procedimientos de selección de subasta inversa electrónica y de adjudicación simpli fi cada para bienes, servicios en general y consultoría en general cuando se considere necesario. Asimismo, designar a los Comités de Selección cuando la municipalidad actúe como entidad encargada en compras corporativas facultativas y convenios de encargo entre entidades públicas. 5.18. Aprobar la validez de la oferta y otorgamiento de la buena pro, de las ofertas que superen el límite máximo previsto del valor referencial o superen el valor estimado, según sea el caso, y que cuenten con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, de acuerdo al artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. 5.19. Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios a ser contratados, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.20. Actuar como Representante Legal de la Municipalidad de Mira fl ores ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. 5.21. Emitir la resolución administrativa por medio de la cual se reconozca al proveedor una suma determinada por haberse bene fi ciado la Entidad de las prestaciones ejecutadas por éste en el ejercicio fi scal corriente, en ausencia de orden de servicio, orden de compra o un contrato válido según la normativa de Contrataciones del Estado, siempre que hayan concurrido los elementos necesarios para la con fi guración del enriquecimiento sin causa; disponiendo en la resolución administrativa que se establezcan las responsabilidades a las que hubiera lugar de ser el caso. 5.22. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Mira fl ores y sus modi fi catorias, de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 5.23. Suscribir transacciones extrajudiciales que no impliquen la disposición del erario municipal a favor de terceros, siempre que cuente previamente con el informe respectivo de la Procuraduría Pública Municipal. 5.24. Suscribir las resoluciones de priorización el procedimiento para la venta por subasta pública de los predios e inmuebles de titularidad de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. 5.25. Declarar de o fi cio la nulidad, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Artículo Sexto.- DELEGACIONES A LA SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL DELEGAR en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial las siguientes atribuciones: 6.1. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de la municipalidad, así como las bases de compras corporativas facultativas y de convenios de encargo entre entidades públicos, cuando la municipalidad actúe como entidad encargada. 6.2. Suscribir, en representación de la Municipalidad de Mira fl ores, todos los contratos derivados de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica, así como la facultad de modi fi caciones mediante adendas y resolverlos. 6.3. Informar a la autoridad competente de las acciones que resulten contrarias a las disposiciones legales en materia de contratación pública. 6.4. Gestionar y formalizar los contratos para la adquisición de nuevos suministros de energía eléctrica o agua ante las empresas prestadoras (Luz del Sur y Sedapal), así como la baja y modi fi cación del servicio. 6.5. Supervisar, bajo responsabilidad, el cabal cumplimiento de las cláusulas de todos los actos, contratos o compromisos que se deriven de los procesos de selección de adquisiciones de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras para la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Séptimo.- DELEGACIONES A LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO DELEGAR en el Subgerente de Presupuesto la siguiente atribución: 7.1. Emitir el informe de las resoluciones de la Gerencia de Administración y Finanzas por los Fondos Fijos y Fondos Especiales en señal que existe disponibilidad presupuestal, en el marco de la normatividad aplicable Artículo Octavo.- DELEGACIONES A LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DELEGAR en la Subgerente de Recursos Humanos las siguientes atribuciones: 8.1. Disponer el pago de grati fi caciones o aguinaldos por fi estas patrias, navidad y escolaridad a favor del personal según el régimen laboral al cual pertenezcan, previa coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. 8.2. Formalizar el cese de los servidores municipales, a excepción de los gerentes y funcionarios cuyo cese es efectuado por el Alcalde. 8.3. Autorizar la exoneración de la obligación de registrar el ingreso y salida de los funcionarios de la Municipalidad de Mira fl ores, cautelando el cumplimiento del horario de trabajo establecido, así como los cambios de horario o jornadas excepcionales de dicho personal, por necesidad de servicio. 8.4. Disponer el cumplimiento directo de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución, en materia laboral y pensionaria, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los gobiernos locales, previa comunicación con la Procuraduría Municipal.