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71 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2147509-1 Dejan sin efecto diversas Resoluciones de Alcaldía y delegan funciones en el Gerente Municipal y distintas unidades orgánicas de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 050-2023-A/MM Mira fl ores, 9 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES VISTO, el Memorando N° 006-2023-SG/MM de fecha 09 de enero de 2023 emitido por la Secretaría General; el Informe N° 006-2023-GAJ/MM de fecha 09 de enero de 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 054-2023/GM/MM de fecha 09 de enero de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo al artículo 6° de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; Que, mediante la Ordenanza N° 475-MM y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504-MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura orgánica de la Municipalidad de Mira fl ores, instrumento en el que se incluyen las funciones especí fi cas de cada uno de los órganos de línea, de apoyo y asesoría de la institución; Que, el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevé la posibilidad que el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentre en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, con la fi nalidad de liberar a los órganos de dirección de cualquier rutina de ejecución, lo que supone, además, la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores ordinarias que bien pueden realizar los órganos especializados a fi n que la Alta Dirección se avoque a actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, entre otras; Que, la delegación de competencias y funciones especí fi cas, supone la existencia de circunstancias de orden técnico, económico u otros que determinan la conveniencia de adoptar dicha decisión y se orienta, además, a la celeridad en la prestación de los servicios que debe brindar la institución;Que, asimismo, existen otras disposiciones de alcance nacional y por ello aplicables para los gobiernos locales, que otorgan a sus titulares la posibilidad de delegar competencias y funciones asignadas, las que, adicionalmente, se rigen por las disposiciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, consecuentemente son susceptibles de ser delegadas siguiendo los parámetros previstos en la última de las mencionadas; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 084-2021-A/ MM de fecha 27 de julio de 2021 y modi fi catorias, se delegan en el Gerente Municipal y distintas unidades orgánicas de la entidad, una serie de funciones adicionales a las contempladas en el ROF de la entidad, y posteriormente a su emisión, es necesario delegar en diversas unidades orgánicas, funciones adicionales con la fi nalidad de agilizar la gestión administrativa de la entidad, las mismas que corresponden ser recogidas en un solo instrumento normativo; Que, mediante Memorándum N° 054-2023/GM/MM, la Gerencia Municipal da trámite al Informe N° 006-2023-GAJ/MM, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades propuesta por la Secretaría General mediante Memorando N° 006-2022-SG/MM, al encontrarse la misma acorde a ley, señalando adicionalmente que corresponde emitir la resolución de alcaldía respectiva mediante la cual se delegue en los distintos servidores de con fi anza de la entidad las facultades administrativas inherentes al Alcalde, en adición a las funciones asignadas a los despachos de los cuales son titulares y que se encuentran consignadas en el ROF vigente de la entidad; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31638; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo N° 1440 y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 en lo que se mantiene vigente; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 343-2019-A/MM de fecha 29 de noviembre de 2019, la Resolución de Alcaldía N° 084-2021-A/MM de fecha 27 de julio de 2021, la Resolución de Alcaldía N° 090-2021-A/MM de fecha 01 de setiembre de 2021; la Resolución de Alcaldía N° 108-2021-A/MM de fecha 15 de octubre de 2021; la Resolución de Alcaldía N° 027-2022-A/MM de fecha 18 de febrero de 2022; la Resolución de Alcaldía N° 077-2022-A/MM de fecha 24 de marzo de 2022; así como todo acto que se oponga a la presente resolución. Artículo Segundo.- DELEGACIONES AL GERENTE MUNICIPAL DELEGAR en el Gerente Municipal las siguientes atribuciones: 2.1. Veri fi car que los órganos competentes den cumplimiento a los planes de desarrollo municipal. 2.2. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley, de conformidad con los informes que elabore la Gerencia de Administración y Finanzas que sustentan las operaciones. 2.3. Suscribir Cartas de Adhesión a proyectos que cuenten con fi nanciamiento de la cooperación internacional y Actas de Hermanamiento con otras ciudades capitales del exterior, previa aprobación del Concejo Municipal y cuando éste así lo acuerde expresamente. 2.4. Disponer que se adopten las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de la ejecución de los servicios de control preventivo, simultáneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, manteniendo un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, e informar y remitir la documentación a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional en la oportunidad y forma que sean requeridos.