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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Aprueban actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura 2023 - 2027” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2022/MM Mira fl ores, 29 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS: El Informe Nº 160-2022-SGDA-GDUMA/ MM de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental que eleva el Informe Técnico Nº 565-2022-SGDA-GDUMA/MM; el Informe Nº 81-2022-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 272-2022-GAJ/MM de fecha 22 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 831-2022-GM/MM de fecha 27 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, el artículo 39º de la citada ley, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 119.1 del artículo 119° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, conforme al literal h) del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1501, las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, señala que uno de sus objetivos es mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012/ MM publicado el 26 de julio de 2012 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura”, modi fi cada por el Decreto de Alcaldía N° 009-2018/MM publicada el 12 de octubre de 2018, a través del cual se incorporó la recolección de residuos sólidos orgánicos, de aceite vegetal usado y recuperación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y valorización de residuos sólidos orgánicos; Que, con Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, se aprueba la Guía para Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que tiene como objeto orientar a las municipalidades en la implementación de dicho programa, con la fi nalidad que los residuos sólidos aprovechables generados logren ser valorizados; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 177- 2022-A/MM, se aprobó la incorporación de funciones y responsabilidades al Equipo Técnico Municipal y sus miembros para encargarse de la conducción del proceso de actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura”; Que, el numeral 11.3 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modi fi có el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, establece que las municipalidades provinciales y distritales actualizan el instrumento normativo que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos cuando se presenten modi fi caciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos sólidos u otros, tomando como referencia a la Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, para la actualización del mencionado programa; Que, mediante Informe N° 160-2022-SGDA-GDUMA/ MM, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental elevó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el Informe Técnico N° 565- 2022-SGDA-GDUMA/MM, el cual sustenta el proyecto de Actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura” 2023-2027, otorgando su conformidad respecto a la actualización del citado programa, lo cual es considerado viable por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, según el Informe N° 81-2022-GDUMA/MM; , Que, a través del Informe Nº 272-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la actualización del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales “Basura que no es basura 2023-2027” mediante Decreto de Alcaldía; conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM y la “Guía para Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 39º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura 2023 – 2027”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.