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74 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 8.5. Suscribir las constancias y certi fi cados de remuneraciones de los funcionarios. 8.6. Suscribir las actas de incorporación, reincorporación u otras a fi nes que se deban emitir en cumplimiento de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, previa comunicación de la Procuraduría Publica Municipal y conforme a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la entidad. 8.7. Evaluar y efectuar recti fi caciones de apellidos, nombres y cualquier otro dato personal de pensionistas de la institución, debidamente solicitadas y acreditadas. 8.8. Autorizar la exoneración del registro de control de asistencia de los servidores municipales bajo cualquier régimen laboral por razones debidamente justi fi cadas. 8.9. Establecer los cambios de horario o jornadas excepcionales de los servidores municipales bajo cualquier régimen laboral. 8.10. Veri fi car las comisiones de servicios que no importen viajes al exterior. 8.11. Suscribir las constancias y certi fi cados de trabajo, prácticas pre – profesionales. SECIGRA y demás que correspondan de acuerdo a sus funciones. 8.12. Suscribir los contratos de servicios personales que hubieran sido previamente aprobados por el Gerente Municipal, conforme al marco jurídico vigente. 8.13. Suscribir Certi fi cados de retención de 5ta categoría, como también certi fi cados por depósitos de Compensación de Tiempo de Servicios. 8.14. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los servidores de con fi anza designados como tales mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Noveno.- DELEGACIONES A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DELEGAR en el Procurador Público Municipal las siguientes atribuciones: 9.1. Solicitar, sustentar y otorgar la conformidad de los servicios de asesoría legal en los asuntos judiciales a su cargo. 9.2. Tramitar y presentar en juicio la documentación con la que se acredite la programación del pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público y demás normas presupuestarias que resulten aplicables. Artículo Décimo.- DELEGACIONES A LA SECRETARÍA GENERAL DELEGAR en la Secretaria General las siguientes atribuciones: 10.1. Declarar la Separación Convencional y la Disolución del Vínculo Matrimonial en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. 10.2. Declarar la conclusión de los procedimientos de Separación Convencional y la Disolución del Vínculo Matrimonial en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS cuando las partes no rati fi caran su voluntad de continuar con el procedimiento o de haber nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges conforme lo dispuesto en el artículo 12° del referido reglamento. 10.3. Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, de Separación Convencional y la Disolución del Vínculo Matrimonial en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 200.6 del artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10.4. Declarar la conclusión de los procedimientos de Separación Convencional y la Disolución del Vínculo Matrimonial en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-JUS cuando se materialice el supuesto contemplado en el artículo 202° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referido al abandono del procedimiento. 10.5. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Mira fl ores en la realización del trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, para la creación, modi fi cación o cancelación de bancos personales de la Municipalidad de Mira fl ores, para lo cual podrá suscribir los formatos y documentos requeridos para la realización del trámite en mención Artículo Décimo Primero.- DELEGACIONES A LA GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL DELEGAR en el Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional las siguientes atribuciones: 11.1. Suscribir y presentar los formatos de solicitud de autorización y reporte posterior de publicidad estatal, en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral, que se efectúen en la municipalidad de Mira fl ores, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral. 11.2. Realizar toda acción orientada al levantamiento de observaciones o cualquier otra acción derivada del procedimiento establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicada Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Artículo Décimo Segundo.- DELEGACIONES AL GERENTE DE DESARROLLO HUMANO DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Humano la siguiente atribución: 12.1. Suscribir los formatos de declaración jurada para la determinación de la clasi fi cación socioeconómica (CSE) y demás documentos de los programas sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2020-MIDIS aprobada mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS y demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA, DE DEFENSA JUDICIAL, DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO DISPONER que los gerentes de línea, así como en los gerentes de los órganos de asesoramiento y/o apoyo dentro del marco de su competencia funcional, tienen adicionalmente las siguientes obligaciones 13.1. Implementar oportunamente, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los Informes de auditoría interna o de auditores externos o de la Contraloría General de la República. 13.2. Brindar, bajo responsabilidad, la información que requiera la O fi cina de Control Institucional o la Contraloría General de la República en el marco de su competencia funcional con sujeción a la normatividad vigente, así como la solicitada en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a las disposiciones sobre la materia. 13.3. Efectuar el Control Interno previo y simultáneo en aplicación del artículo 7° de la Ley N° 27785 con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos contra los actos y prácticas indebidas, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales.